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Corte fija regla para delimitar el alcance del término “mes” respecto a una pena de prisión

La Corte fijó que el término 'mes', para penas de prisión, se cuenta del primer al último día del mes calendario. Esto incluye meses de 28, 29, 30 o 31 días, aclarando la ambigüedad en la legislación penal.

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Corte fija regla para delimitar el alcance del término “mes” respecto a una pena de prisión
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La Corte fijó que el término 'mes', para penas de prisión, se cuenta del primer al último día del mes calendario. Esto incluye meses de 28, 29, 30 o 31 días, aclarando la ambigüedad en la legislación penal.

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La Corte explicó que a pesar de que las leyes 599 de 2000 y 65 de 1993 no definen qué se entiende por mes, este término debe contarse del primer al último día del mes calendario.

Lo hizo en el marco del estudio de la tutela que presentó un ciudadano, inicialmente condenado a 64 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación, a quien, posteriormente, le fue acumulada su pena a otro proceso en el que se fijó una condena de 114 meses y 12 días.

El accionante alegó que el cómputo de la condena debía hacerse teniendo en cuenta los días 31 de los meses, según corresponda, a pesar de que algunos meses tengan una duración variable de 28, 29 o 30 días. Tanto el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como el Tribunal Superior de Bogotá coincidieron en que no hay una norma expresa en materia penal que defina qué debe entenderse por mes, cuando la pena se impone en estos términos.

No obstante, acudieron artículo 67 del Código Civil y concluyeron que el término mes debe entenderse de acuerdo con el calendario, sin que hubiere lugar a discriminar según el número de días de cada mes.

La Sala Sexta de Revisión, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, fijó una regla de interpretación para delimitar el alcance del término mes.

Inicialmente, señaló que la duración de la pena es un asunto sustancial que, en primera medida, debe estar definido por el Código Penal. Sin embargo, reconoció que ni la Ley 599 de 2000 ni la Ley 65 de 1993 definen qué se entiende por mes. El Código Penal fija las penas en abstracto, algunas en meses y otras en años, sin especificar cuál es el número de días que componen estas unidades de tiempo.

De otro lado, recordó que el artículo 59 de la Ley 4 de 1913 dispone que “todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas”. El artículo 67 del Código Civil, por su parte, dispone que “todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo. Es decir, “el plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos”.

La Sala recordó la libertad de configuración del legislador para fijar los plazos procesales y relacionó las normas que regulan la materia, de la siguiente manera:

Sentencia T-284 de 2025: A partir de lo anterior, concluyó que las normas aplicables al caso concreto son las contenidas en los artículos 59 de la Ley 4 de 1913 y 67 del Código Civil, según las cuales el término mes corresponde al período completo fijado por el calendario, con independencia del número de días que lo componen. De manera que no es posible aplicar la última expresión del artículo 181 del Código General del Proceso, que extendería la finalización del término al primer día hábil siguiente, cuando la pena finaliza en un día no hábil.