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Corte llama al Congreso a expedir un régimen disciplinario para servidores públicos elegidos por voto popular

La Corte pidió al Congreso expedir un régimen disciplinario especial para servidores públicos elegidos por voto popular y reiteró que la legalidad de las sanciones debe analizarse según la norma vigente al momento de su imposición.

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La Corte reiteró que las competencias disciplinarias reconocidas a la Procuraduría General de la Nación deben analizarse conforme al marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente para la época en que fueron adoptadas las decisiones disciplinarias.

La controversia surgió a partir de varias decisiones de la Procuraduría General que sancionaron disciplinariamente a diez servidores públicos elegidos por voto popular, entre ellos alcaldes, concejales y congresistas. Posteriormente, la Sección Segunda del Consejo de Estado anuló esas sanciones al considerar que las normas que facultaban a la Procuraduría para imponer sanciones de destitución e inhabilidad a servidores elegidos por voto popular eran incompatibles.

En los casos analizados por la Corte, los funcionarios sancionados ya no ejercían los cargos para los cuales habían sido elegidos cuando las sanciones adquirieron firmeza o fueron ejecutadas. Ante esta situación, la Procuraduría promovió una tutela al considerar que las providencias judiciales desconocieron la Constitución, el precedente constitucional y las competencias que la Carta y la ley le atribuían para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos elegidos por voto popular.

La entidad sostuvo que las decisiones disciplinarias cuestionadas habían sido adoptadas bajo el marco normativo y jurisprudencial vigente para la época y que los estándares derivados de la sentencia Petro Urrego vs. Colombia no podían aplicarse para desvirtuar la competencia reconocida a la Procuraduría al momento en que se profirieron los actos disciplinarios.

La Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, Vladimir Fernández Andrade y Paola Andrea Meneses Mosquera, concluyó que las providencias cuestionadas incurrieron en violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional al negar una competencia que había sido reconocida expresamente por la Constitución, la ley y la jurisprudencia vigente al momento en que fueron adoptadas las sanciones disciplinarias.

La Corte reiteró que, para la época en que fueron impuestas las sanciones disciplinarias objeto de controversia, existía un precedente constitucional consolidado que reconocía la competencia de la Procuraduría para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos elegidos por voto popular. Asimismo, recordó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos integra el bloque de constitucionalidad, pero debe interpretarse de manera armónica con la Constitución Política y con el precedente constitucional vinculante.

La Sala recordó que los estándares derivados de la sentencia Petro Urrego vs. Colombia fueron posteriormente desarrollados mediante la Ley 2094 de 2021 y precisados por la Sentencia C-030 de 2023. En consecuencia, concluyó que la valoración de la legalidad y constitucionalidad de los actos disciplinarios debía realizarse teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial vigente al momento en que fueron expedidos.

En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que había amparado el derecho al debido proceso invocado por la Procuraduría General. También mantuvo la validez de las sentencias de reemplazo proferidas por las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en cumplimiento de esa decisión judicial.

La Sala instó a las autoridades judiciales que tramitan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se cuestionan actos administrativos sancionatorios de la Procuraduría que comprometen intensamente los derechos políticos, por tratarse de sanciones de suspensión, destitución e inhabilidad, a adoptar medidas dirigidas a garantizar el acceso oportuno a la administración de justicia.

Asimismo, instó a todas las autoridades, en particular a quienes conocen del recurso extraordinario de revisión previsto en la Ley 2094 de 2021, a dar cumplimiento a lo decidido en la Sentencia C-030 de 2023, por tratarse de una decisión con efectos de cosa juzgada constitucional.

Finalmente, la Corte reiteró el exhorto formulado en la Sentencia C-030 de 2023 para que el Congreso de la República adopte, con carácter prioritario, un estatuto de los servidores públicos de elección popular que incluya un régimen disciplinario especial y materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.