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Corte obligó a Petro a entregar informes contables de su campaña a periodistas

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Resumen

La Corte Constitucional de Colombia ha amparado los derechos de petición y acceso a la información de una periodista que solicitó detalles sobre los gastos de una campaña presidencial, indicando que ésta es de interés público y relevante para la democracia.

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Corte Constitucional amparó los derechos de petición y de acceso a la información de una periodista que solicitó datos sobre los gastos de una campaña presidencial.

En el contexto de una acción de tutela que interpuso la comunicadora, debido a la negativa de un derecho de petición, la Sala Segunda de Revisión de la Corte concluyó que la información relacionada con la financiación de las campañas electorales es de interés público.

En este sentido, advirtió que el gerente de campaña a la Presidencia de la República es su representante y tiene deberes de reporte, garantía de veracidad y conservación de los datos de ingresos y gastos, y rendición de cuentas; a quien le recordó que los derechos de petición y de acceso a la información de periodistas tienen especial protección constitucional, en especial cuando se trata de asuntos de relevancia social.

La periodista invocó el amparo luego de que el gerente de la campaña electoral no respondiera una solicitud de información sobre los gastos de esta y otros temas relacionados.

En el caso concreto, la Corte concluyó que el representante oficial de la campaña electoral accionado, como consecuencia de las funciones y deberes derivados de dicha condición, tenía la obligación de responder la petición presentada por la periodista en el presente asunto.

Lo anterior, porque la información solicitada por la accionante está relacionada con los ingresos y gastos de la campaña electoral que representó. Tal situación, involucra directamente el interés público por su importancia para la efectividad de los principios democráticos, como el pluralismo, la participación y la protección del patrimonio público.

Por tal motivo, la Sala de Revisión le ordenó al accionado que, en un término de 10 días hábiles, emita una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado por la accionante. Igualmente, deberá tener en cuenta que según el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1427 de 2011, las organizaciones y personas privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley.

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