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Corte Suprema de Justicia ratifica condena contra “Epa Colombia”

Resumen

La Corte Suprema de Justicia niega la tutela de Epa Colombia, reafirmando su condena de 63 meses por vandalismo en 2019. El tribunal no encontró razones para anular decisiones previas y desestimó argumentos sobre la protección de madres cabeza de hogar.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Andrés Quijano
Corte Suprema de Justicia ratifica condena contra “Epa Colombia”

La Corte Suprema de Justicia negó una tutela interpuesta por Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, quien buscaba su libertad alegando vulneración de derechos fundamentales por su condición de madre cabeza de hogar. Con esta decisión, el alto tribunal reafirma la condena de 63 meses y 15 días de prisión impuesta a Barrera por su participación en actos de vandalismo durante las protestas sociales de noviembre de 2019.

La acción de tutela, promovida también por cuatro ciudadanos como agentes oficiosos, argumentaba la presunta violación de derechos como el debido proceso, la defensa, la libertad de expresión y la protección de la infancia. Sin embargo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte concluyó que no existieron vías de hecho ni afectaciones sustanciales al orden jurídico que justificaran la anulación de las decisiones judiciales anteriores.

La defensa de Barrera pidió la aplicación de beneficios contemplados en la Ley 750 de 2002 y la Ley 2292 de 2023, enfocadas en la protección de madres cabeza de hogar, pero los magistrados indicaron que el ordenamiento jurídico ya prevé mecanismos para garantizar los derechos de los hijos de mujeres privadas de la libertad, descartando una afectación directa a la menor hija de la condenada.

Uno de los argumentos centrales de la tutela era que el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, por el cual fue sentenciada, había cambiado tras la reforma penal de la Ley 2197 de 2022. No obstante, la Corte aclaró que esta figura delictiva ya existía antes de la reforma y que la conducta de Barrera encajaba plenamente en dicha tipificación. La Sala enfatizó que, dada su influencia como figura pública con millones de seguidores, su incitación a actos violentos tuvo un impacto real en la generación de terror y zozobra social.

Además, el tribunal rechazó la participación de los ciudadanos que actuaron como agentes oficiosos, al no encontrar pruebas de una relación especial que justificara su intervención.

Finalmente, la Corte recordó que la acción de tutela no puede ser utilizada para reabrir procesos penales ni para impugnar decisiones judiciales de fondo. La condena contra Epa Colombia incluye, además de la pena de prisión, una multa de 492 salarios mínimos mensuales vigentes y la prohibición de usar sus redes sociales durante el mismo tiempo de la condena. La gravedad de los delitos cometidos y los fines terroristas asociados a su comportamiento justifican, según el alto tribunal, que deba cumplir la pena en un centro carcelario.

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por Andrés Quijano

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