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“Criterios para el otorgamiento de las medidas de protección deben ser objetivos y eficientes”: Corte a la UNP

“Criterios para el otorgamiento de las medidas de protección deben ser objetivos y eficientes”: Corte a la UNP

Resumen

La Corte ordenó a la UNP reevaluar y fundamentar objetivamente la seguridad del abogado Víctor, tras reducir inadecuadamente su protección. Exige parámetros claros para determinar niveles de riesgo y adecuación de esquemas de protección según cada caso específico.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

La Corte exhortó a la Unidad Nacional de Protección para que estableciera parámetros objetivos para el otorgamiento, modificación, ampliación, reducción o finalización de los esquemas de protección

La UNP está obligada a exponer de forma clara, coherente y objetiva las razones con fundamento en las cuales decide sobre la calificación del nivel de riesgo del peticionario.

La Sala Séptima de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la vida, a la seguridad e integridad del abogado Víctor quien señaló que, a través de tres resoluciones, la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) redujo su esquema de seguridad de dos hombres de protección, un vehículo blindado, un medio de comunicación y un chaleco blindado, a un medio de comunicación, un hombre de protección y un chaleco blindado.

La Corte consideró que la UNP vulneró sus derechos en tres situaciones: primero, no llevó a cabo una evaluación del nivel de riesgo del accionante con fundamento en un examen integral, individualizado y razonable de todas las variables de la matriz de calificación de riesgo.

En este punto, la Sala encontró que la UNP omitió completamente o valoró irrazonablemente la falta de avances en las acciones penales, las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, los desplazamientos del accionante y la naturaleza de los procesos que adelanta el abogado.

Segundo, la UNP no justificó de forma clara, coherente y objetiva la conclusión sobre la calificación del nivel riesgo del accionante. Esto, puesto que no explicitó el porcentaje ponderado del nivel de riesgo del accionante, ni el puntaje que asignó a cada variable.

Y tercero, no motivó de forma suficiente y objetiva la necesidad de reducir el esquema de seguridad. Lo anterior, debido a que fundó la finalización de medidas de protección en una disminución insustancial del nivel de riesgo y no justificó la idoneidad y eficacia del nuevo esquema de seguridad que adoptó.

La Corte recordó que la UNP es la autoridad responsable de la calificación del nivel del riesgo, así como de la adopción y seguimiento de las medidas de prevención, protección o urgencia y, por tanto, está obligada a exponer de forma clara, coherente y objetiva las razones con fundamento en las cuales decide sobre la calificación del nivel de riesgo del peticionario.

En el caso concreto, la Sala le ordenó a la UNP que expidiera una nueva evaluación del riesgo debidamente motivada y dispuso el restablecimiento transitorio del esquema de protección con el que contaba el accionante antes de la expedición de la Resolución 7303 de 2023. Lo anterior, mientras la UNP lleva a cabo el nuevo estudio del nivel de riesgo.

Por otra parte, la Sala exhortó (i) a la Fiscalía a fortalecer la investigación y judicialización de los responsables de los delitos de amenazas contra el accionante y (ii) a la UNP a establecer parámetros objetivos para el otorgamiento, la modificación, ampliación, reducción o finalización de esquemas de protección, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificación por variable en cada caso concreto.

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por Camilo Silvera

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