DIAN abrió una ventana de alivios, pero el tiempo se agota
Por: Carmen Cecilia Orejarena* Como asesor tributario, hay una expresión que preferiría no volver a escuchar: «yo sabía que existía, pero lo pase por alto». Por eso escribo cuando faltan pocos días para un plazo que no se puede extender. El Gobierno proclamó la emergencia en términos económicos, sociales y ecológicos después del terremoto del 10 de agosto de 2026.
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Por: Carmen Cecilia Orejarena*
Como asesor tributario, hay una expresión que preferiría no volver a escuchar: «yo sabía que existía, pero lo pase por alto». Por eso escribo cuando faltan pocos días para un plazo que no se puede extender.
El Gobierno proclamó la emergencia en términos económicos, sociales y ecológicos después del terremoto del 10 de agosto de 2026. El régimen extraordinario de alivios tributarios, cambiarios y aduaneros se instituyó mediante el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre con el propósito de mitigar la falta de liquidez en empresas y hogares. La medida incluye 16 departamentos: Caldas, Antioquia, Bolívar, Chocó, Caquetá, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Valle del Cauca. Su plazo vence el 19 de noviembre del año 2026.
No es suficiente con estar en uno de esos departamentos. Según el RUT, su domicilio fiscal debía ubicarse en un municipio afectado para el 10 de agosto de 2026. No se puede acceder si se cambia el RUT después de esa fecha. Asimismo, las facilidades de pago no están disponibles para los Grandes Contribuyentes.
Si debe y no puede pagar de contado. La DIAN tiene la posibilidad de firmar convenios de pago por un máximo de 24 meses sin requerir garantías. Si la deuda no supera las 6.000 UVT, el plazo puede llegar a 36 meses con garantía personal; para montos mayores se piden garantías reales. El 10% del saldo se paga al principio en las dos situaciones. Lo más destacado es que la tasa de interés moratorio se reduce al 4,5% por año. Y quien contaba con un acuerdo activo hasta el 10 de agosto puede solicitar, una única vez, el aplazamiento de las cuotas que vencen hasta el 31 de diciembre por un periodo máximo de 12 meses.
Si tiene mora, declaraciones tardías o errores. Este es el alivio más fuerte. Si paga el 100% del impuesto, la sanción se reduce al 15%, es decir, un descuento del 85%. Aplica a obligaciones en mora al 10 de agosto, a declaraciones extemporáneas y al incumplimiento de deberes formales. En las dos primeras, los intereses se liquidan al 4,5% anual. Si corrige una declaración y paga el mayor impuesto, queda exonerado de intereses.
Una advertencia práctica: no sirven compensaciones ni cruces de cuentas. Solo se aceptan pagos en efectivo o por bancos, o títulos de depósito judicial constituidos antes del 10 de agosto. Si tiene saldo a favor, no podrá cruzarlo; planee con tiempo.
Si tiene un proceso en los juzgados. Quienes demandaron antes del 10 de agosto y tienen la demanda admitida pueden conciliar con la DIAN. En primera instancia, la reducción es del 85% de sanciones e intereses; en segunda, del 80%. En ambos casos se paga el 100% del impuesto discutido y se debe acreditar el pago de la renta de 2025.
Una advertencia final. Si hay inexactitudes u ocultamientos, los beneficios se pierden de forma retroactiva: se vuelve a deber el impuesto, las sanciones plenas y los intereses ordinarios. Haga las cuentas con datos verificados.
Por qué no esperar. Muchos contribuyentes dejan estos trámites para el último día y descubren que les falta un documento, un certificado o el dinero del pago inicial. En las oficinas de la DIAN y en los bancos, las filas crecen justo antes del cierre. Reunir la información hoy le da margen para corregir errores y presentar la solicitud.
¿Qué hacer esta semana? Revise su estado de cuenta en la DIAN, confirme que su municipio esté entre los afectados, compare cuánto pagaría con la sanción reducida y consulte a su contador. Las deudas con la DIAN no desaparecen con el tiempo, solo crecen. Esta es una oportunidad poco frecuente, y quedan pocos días. Aproveche. *Educadora Empresarial.