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Dura crítica del Consejo de Estado a canción ‘+57’: "vulneró la dignidad humana de menores de edad"

Resumen

El Consejo de Estado instó a frenar la difusión de la canción ‘+57’ tras señalar que su letra original lesionaba la dignidad de menores, resaltando la necesidad de proteger su desarrollo integral y prohibir exposiciones a mensajes de explotación sexual.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Dura crítica del Consejo de Estado a canción ‘+57’: "vulneró la dignidad humana de menores de edad"

El Consejo de Estado exhortó a los artistas musicales y a todas las personas involucradas en la difusión de la canción ‘+57’ a abstenerse de difundir o publicar composiciones que vulneren los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

 La subsección B de la Sección Segunda, resolvió así una acción de tutela interpuesta por varios ciudadanos, quienes actuaron como agentes oficiosos en representación de menores de edad, al considerar que, sus derechos fundamentales fueron afectados durante el tiempo en que la canción fue reproducida en diversas plataformas virtuales.

En particular, señalaron la expresión “mamacita desde los fourteen” como una vulneración directa a su dignidad. Si bien la Sala constató que la letra fue posteriormente modificada y se reemplazó dicha expresión por “mamacita desde los eighteen” —lo cual elimina la referencia a menores de edad—, concluyó que mientras la versión original estuvo disponible, sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de esta población, comprometiendo su dignidad humana.

El fallo enfatiza que los menores deben gozar de un desarrollo integral, libre de exposición a la violencia y a insinuaciones de explotación sexual, de acuerdo con las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico interno y de las convenciones internacionales, que exigen una protección estricta e inexcusable para esta población por parte de la sociedad.

“La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo. Este tipo de conductas contraviene el principio del interés superior del menor, el cual exige que todas las decisiones y actuaciones que les conciernan se adopten considerando su bienestar y protección integral”, concluyó el Consejo de Estado.

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por Camilo Silvera

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