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Duro reclamo de la Corte al gobierno por falta de protección a líderes y periodistas

La Corte ordenó a la UNP reevaluar el riesgo y reforzar la protección de líderes y periodistas, al encontrar fallas en la motivación de sus decisiones.

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Al estudiar dos acciones de tutela presentadas por un defensor de derechos humanos y un periodista que ejerce su labor en contextos de conflicto armado, la Corporación reafirmó que estas actividades cumplen una función democrática esencial, pues permiten visibilizar abusos, activar controles institucionales y preservar el pluralismo. Por ello, la UNP no actúa en un terreno de mera gestión del riesgo, sino en un ámbito directamente vinculado con la garantía efectiva de la vida, la integridad personal y de la razón de existencia del Estado.

 La Sala Segunda de Revisión integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, estudió las acciones de tutela promovidas por Darío y José, respectivamente, en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal. Los accionantes cuestionaron las decisiones administrativas mediante las cuales la UNP ajustó o fijó sus esquemas de protección, dado que, a su juicio, desconocían su nivel de riesgo extraordinario y no respondían a sus necesidades como defensor de derechos humanos y como periodista en contexto de conflicto armado.

La UNP afirmó que las variaciones en las medidas se sustentaron en evaluaciones técnicas del nivel de riesgo. En particular, explicó que las decisiones adoptadas respondieron a la valoración de la intensidad del peligro, a la verificación de amenazas y a la inexistencia de hechos nuevos que justificaran esquemas más robustos, conforme a lo consignado en las resoluciones respectivas.

La Corte analizó los asuntos y reiteró que el Estado tiene un deber especial de protección frente a los líderes sociales y los periodistas que ejercen su actividad en contextos de conflicto armado. En ese marco, concluyó que la entidad vulneró el derecho al debido proceso y a la seguridad personal de los accionantes, dado que existieron deficiencias en la motivación de las decisiones que redujeron y fijaron, respectivamente, las medidas de protección. Por lo anterior, esta Corporación encontró que la UNP no motivó de manera suficiente, técnica y objetiva la idoneidad de las medidas de protección adoptadas. De la misma manera, reprochó la ausencia de justificación adecuada de la reducción de los esquemas, aun cuando persistía un riesgo extraordinario.

Igualmente, señaló que, si bien la UNP cuenta con competencia para evaluar el nivel de riesgo y ajustar las medidas de protección, dicha facultad está limitada por las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional. La discrecionalidad técnica no habilita decisiones que prescindan del debido proceso, omitan el análisis contextual del riesgo o desconozcan los enfoques diferenciales aplicables. Cualquier modificación de las medidas debe fundarse en una valoración integral, suficiente y razonada, que asegure que la persona protegida no quede expuesta a escenarios de mayor vulnerabilidad.

En ese contexto, la actuación de la UNP no solo afecta a los accionantes de manera individual, sino que compromete la credibilidad del Estado para garantizar la protección de los ciudadanos. Cuando las decisiones se adoptan al margen de las reglas constitucionales, se rompe la confianza legítima de quienes acuden al aparato estatal para salvaguardar su vida y se envía un mensaje disuasorio a quienes ejercen labores de denuncia y liderazgo social. Así las cosas, cuando las personas creen estar bajo la protección del Estado y esa expectativa se frustran, la realidad se vuelve incierta, el despertar es ansiedad y la vida misma se transforma en miedo. Todo lo anterior, resulta incompatible con el deber y la promesa pública de asegurar condiciones reales para el ejercicio seguro de estas actividades.

Especialmente, respecto del caso de José, la Sala reconoció que los defensores de derechos humanos se rigen por un estándar de protección diferenciado al de los demás grupos poblacionales. Sin embargo, ello no impide que, algunas de las subreglas sobre debido proceso administrativo fijadas para estos, sean relevantes para examinar la actuación de la UNP frente a los periodistas que ejercen su labor en contextos de conflicto armado. Ello obedece a que, en esos escenarios, la actividad periodística cumple una función materialmente análoga a la defensa de derechos humanos, pues visibiliza violaciones a estos, favorece el control ciudadano y contribuye a la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad.

En consecuencia, la Sala revocó las decisiones de instancia que habían declarado improcedentes las acciones de tutela y, en su lugar, concedió los amparos. Como consecuencia, le ordenó a la UNP que adelantara una nueva valoración del riesgo de los accionantes con estricta observancia de las reglas jurisprudenciales en la materia. Asimismo, dispuso que, mientras se surte dicho trámite, la entidad deberá garantizar medidas de protección adecuadas y suficientes que salvaguarden efectivamente la vida, la integridad y la seguridad personal de los accionantes, con atención las particularidades de su labor y el contexto territorial en el que la desarrollan.

Igualmente, la Sala advirtió que las falencias constatadas en los casos no solo comprometieron los derechos fundamentales de los accionantes, sino que también reflejan las deficiencias institucionales previamente identificadas por la Corporación en el Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia SU-543 de 2023, en relación con la protección de personas defensoras de derechos humanos y liderazgos sociales. En particular, respecto de la indebida motivación de decisiones que reducen esquemas de seguridad y la ausencia de valoraciones integrales del riesgo, evidencian la necesidad de adoptar medidas orientados a prevenir su reiteración.