El genuino papel del Estado
El Estado debe apoyar al campesinado con políticas adecuadas, no orientar a los agricultores a dejar de sembrar cultivos lícitos como el arroz.
El Estado debe apoyar al campesinado con políticas adecuadas, no orientar a los agricultores a dejar de sembrar cultivos lícitos como el arroz.
Los puntos clave serán generados automáticamente por IA y revisados por la redacción de El Frente.
El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
··········
········
Por: José G. Hernández
Se ha generado justificada polémica sobre las declaraciones del ministro de Agricultura, mediante las cuales invitó a los agricultores a no sembrar arroz -porque es mal negocio- y a preferir cultivos como el marañón.
El arroz es uno de los productos esenciales para la alimentación y la dieta diaria de millones de colombianos. Es alimento básico, muy difícil de sustituir en el seno de los hogares y la colectividad. Pero quien esto escribe no quiere referirse al tema propiamente alimenticio, ni tampoco a la cuestión económica planteada desde muchos frentes, en especial los sectores de productores, intermediarios y consumidores. Prefiero entrar de nuevo en el ámbito jurídico, para aludir a las reglas superiores sobre el ámbito de atribuciones del Gobierno y, en especial, de los ministros.
Dentro de un esquema de libertad -como corresponde al Estado Social de Derecho-, el papel de un funcionario público, por alto que sea, no es el de señalar a los agricultores si deben cultivar uno u otro producto alimenticio o de otro orden. Hablamos -claro está- de productos lícitos, pues los ilícitos deben ser abiertamente rechazados y erradicados.
El artículo 2 de la Constitución manifiesta que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en el ejercicio de sus derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Los ministros, junto con el presidente de la República y los directores de departamentos administrativos, constituyen el Gobierno, la Rama Ejecutiva del poder público. Al tenor del artículo 208 de la Constitución, ellos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente, les corresponde formular “las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”. Se deben mover en el campo de las atribuciones expresamente señaladas en las normas, en el terreno propio de la administración pública, no en el ámbito interno de la actividad productiva ni en la toma de decisiones empresariales.
Aunque el Estado es director general de la economía y debe intervenir en las distintas etapas del proceso económico, lo hace con el fin de alcanzar los propósitos previstos en el artículo 334 de la Constitución: racionalizar la economía y conseguir, en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Y, de manera especial, para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar “que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos”, así como “para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.
El artículo 64 de la Constitución -reformado por Acto Legislativo 1 de 2023- dispuso: “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales”.
El Estado debe apoyar al cultivador -mediante políticas propicias-, no excluyendo ciertos productos.