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El poder no es absoluto

El poder en Colombia no es absoluto: autoridades y presidente deben actuar bajo la Constitución, respetar derechos, la libertad de expresión y las órdenes judiciales.

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Nos toca recordar a nuestros funcionarios públicos y a muchos medios de comunicación que Colombia es una democracia, que desde hace más de dos siglos no dependemos de monarcas y que, como lo proclama el artículo 2 de la Constitución, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El poder que se otorga a quienes desempeñan los cargos públicos está delimitado por normas constitucionales y legales y debe ser ejercido únicamente en los términos que esas normas establecen.

Por otra parte, Colombia es un Estado Social de Derecho. Las ramas y órganos del poder público tienen que actuar “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”, como también lo expresa la Constitución. Las autoridades -dice su artículo 2- están instituidas para proteger a todas las personas aquí residentes, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. No se les confiere el poder para satisfacer sus deseos y caprichos personales sino para servir a la colectividad. Por eso hablamos de servidores públicos, no de príncipes.

En el caso del presidente de la República, es un servidor público elegido por el pueblo, al que se confiere un mandato. Ejerce poder, en su condición de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, pero -claro está- ese poder dista mucho de ser absoluto. Lo debe ejercer con arreglo estricto a las disposiciones establecidas en la Constitución y en las leyes -las colombianas- que, al posesionarse, jura acatar y respetar.

Por eso, el presidente de la República no puede desconocer el artículo 93 de la Constitución, a cuyo tenor Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Colombia -como los convenios de Ginebra de 1949 o el Estatuto de Roma de 1998, que creó la Corte Penal Internacional-, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Debe respetar la dignidad de toda persona -uno de los fundamentos de nuestro sistema jurídico-, dar ejemplo de función pública ejercida con sentido humanitario. Por eso, no está bien que haga de la muerte un espectáculo, exhibiéndose públicamente entre cadáveres para hacer alarde de triunfo.

Tampoco es correcto que haga burla de las órdenes judiciales. Si los jueces le han ordenado presentar disculpas por haber convertido un acto civil en ceremonia religiosa -desconociendo el carácter laico del Estado colombiano-, es indebido que culmine las disculpas con una proclama religiosa, para ridiculizar la orden judicial.

Se equivoca el gobierno cuando implanta modalidades de censura, desconociendo la libertad de expresión, eliminando emisoras comunitarias u ordenando que en las ruedas de prensa ofrecidas por altos funcionarios solamente participen los medios y periodistas “amigos” y que no sea posible formular preguntas o inquietudes. También cuando prohíbe usar la palabra “campesinos”.

Las funciones de los gobernantes, en un Estado Social de Derecho -como se supone que es Colombia- van mucho más allá del mero espectáculo mediático. Ellos están llamados a prestar un servicio, para bien de la sociedad, no para satisfacer su propio ego.