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La crueldad del reclutador y el deber del Estado

El artículo contrapone la protección de menores reclutados por grupos ilegales con el deber del Estado de responder ante amenazas armadas.

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El deber ético y legal sobre el uso de bombardeos militares, en zonas donde hay menores de edad reclutados por grupos ilegales, ha vuelto a encender la polémica en el país. Tras las recientes determinaciones judiciales que restringen estas operaciones, se confrontan dos posturas irreconciliables: la urgencia de proteger la vida de la niñez y la necesidad imperiosa del Estado de garantizar la seguridad nacional.

Desde una perspectiva estrictamente operacional, la premisa es contundente: toda persona que empuña armas y arremete contra las instituciones, constituye una amenaza mortal e inminente; y en el caso de menores, es una verdad a gritos que son combatientes, tanto para los criminales, como para las fuerzas del Estado.

Cuando una facción criminal ataca bases militares o estaciones de policía, los uniformados en el terreno no tienen la capacidad, ni el tiempo de verificar, el perfil o grado de desarrollo cognoscitivo de quienes atacan; ante el combate, una bala disparada por una adolescente resulta tan letal como la proveniente de un combatiente experimentado.

A esta dura realidad se suma un factor devastador: la manipulación psicológica, los menores reclutados violentamente o bajo engaños son sometidos a un adoctrinamiento feroz, pues desprovistos de la madurez para calibrar la gravedad de sus actos, son instrumentalizados por sus manejadores para ejecutar acciones de extrema sevicia y crueldad. Los cabecillas criminales utilizan sistemáticamente jóvenes como escudos humanos o carne de cañón, sabiendo que su presencia puede frenar o deslegitimar la respuesta bélica del Estado, por ello la responsabilidad directa y moral de cada vida adolescente segada en un enfrentamiento debe recaer de manera exclusiva en las estructuras ilegales que los reclutan.

Sin embargo, el dilema constitucional no es sencillo. Quienes defienden la prohibición de los bombardeos, sostienen que el Estado no puede equipararse con métodos criminales; bajo el Derecho Internacional Humanitario, un menor alistado es reconocido fundamentalmente como víctima del conflicto antes que combatiente legítimo, negando que los menores dados de baja por la acción del estado -en campamentos identificados por la inteligencia- son efectivos del grupo, pero ante el fuego del Estado, si son menores dignos de protección especial.

Lo anterior sitúa al Estado ante un abismo ético y legal de graves consecuencias intencionales, que, en buena lid ante el DIH, debe recaer en los cabecillas criminales, pues la solución no puede limitarse a atarle las manos a las fuerzas obligadas a confrontar todo aquel que desafié el orden constitucional, manteniéndose estable en el terreno operativo, y ejerciendo una persecución implacable contra los verdaderos verdugos.

Colofón:  todo grupo armado ilegal que reclute, entrene y someta a menores de edad a la guerra, debe ser juzgado con todo el rigor de la ley, por crímenes de lesa humanidad.