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Sobre la migración

La migración irregular no puede confundirse con delito ni justificar expulsiones masivas sin analizar cada caso.

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La migración irregular no puede confundirse con delito ni justificar expulsiones masivas sin analizar cada caso.

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Uno de los fundamentos esenciales de nuestras instituciones es el respeto a la dignidad de la persona humana. Así lo declara expresamente el artículo 1 de la Carta Política.

Las autoridades de la República, de conformidad con el artículo 2, “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Subrayo: deben proteger a todas las personas residentes en Colombia, no solamente a los nacionales colombianos.

En nuestro territorio habitan miles de migrantes, de distintas nacionalidades, pero especialmente venezolanos, quienes han salido de su país por causa de la situación política y económica, que ha venido siendo afectada en los últimos años. Y, por supuesto, hay millones de colombianos migrantes en países como la misma Venezuela, Estados Unidos, España, Canadá, Perú, Argentina y Ecuador.

Así como exigimos respeto a los derechos y libertades de los colombianos migrantes -que ha faltado en muchos casos, como se ha visto en Estados Unidos por causa de la actividad represiva del denominado ICE-, debemos preservar los que corresponden a personas extranjeras que habitan en nuestro suelo.

Claro está, esos extranjeros migrantes están sometidos al ordenamiento jurídico colombiano, deben cumplir las exigencias señaladas en las leyes para la migración y han de responder ante nuestras autoridades judiciales si incurren en conductas delictivas.

Rechazar o expulsar a los migrantes que quieren permanecer en Colombia, por el solo hecho de no ser colombianos, es arbitrario. Al tenor del artículo 100 de la Constitución “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”, aunque, por razones de orden público, se podrá subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de ciertos derechos civiles.

En principio, todo extranjero requiere autorización y el cumplimiento de requisitos para ingresar y permanecer en Colombia. El ingreso o permanencia en el territorio nacional de ciudadanos extranjeros no autorizados o que no cumplen las exigencias respectivas es lo que se denomina “migración irregular”, que puede llevar a  la deportación, aunque el artículo 14 de la Ley 2136 de 2021 previó que, cuando las circunstancias especiales de un país o nacionalidad lo hagan necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia podrán definir mecanismos temporales o especiales de flexibilización migratoria y emitir los documentos o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

El Decreto 1067 de 2015 establece que se otorgará un salvoconducto “al extranjero que, pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la cancelación de la sanción a la que hubiere lugar". Según el caso, se fijará el término de duración del salvoconducto, que -se repite- es puramente transitorio.

En el contexto de esas disposiciones constitucionales y legales y sobre la base del respeto a los derechos esenciales, no se puede confundir la situación irregular de un migrante con la comisión de delitos, ni se ajusta a nuestro orden jurídico proceder, sin las consideraciones sobre cada caso, a capturas y expulsiones masivas, con el argumento de la irregularidad.