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En el Congreso insisten en revivir el trasfuguismo político

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Resumen

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Este proyecto beneficiaría especialmente al Pacto Histórico que tiene cerca de 17 partidos políticos aglutinados y que por su representación mayoritaria no podrían participar coaligados en las elecciones legislativas de 2026, por lo que tendrían actualmente dos opciones: cada partido presenta una lista, o se aglutinan en un único partido.

Luego de hundirse en la pasada legislatura por falta de trámite, regresó al Congreso de la República el proyecto de ley que pretende corregir prácticas nos sactas en la política colombiana. Se trata de un articulado que persigue el objetivo implementar la posibilidad de que los integrantes de corporaciones públicas (Congreso, Asamblea, Concejos, JAL), puedan cambiar de partido sin tener que renunciar a su curul un año antes de las siguientes elecciones, ni incurrir en doble militancia.

La iniciativa fue radicada con cerca de 60 firmas de congresistas de la mayoría de partidos políticos, en la secretaría del Senado de la República, de de acuerdo con el articulado se busca modificar tres artículos de la Constitución Política de Colombia.

De aprobarse la iniciativa, el primer artículo (107) establecería que si alguna persona elegida en una corporación pública deseara presentarse por un partido distinto o grupo significativo de ciudadanos, “podrá por una sola vez en el cuatrienio y hasta un mes antes del primer día de inscripciones de la próxima elección, renunciar al partido grupo significativo de ciudadanos por el cual fue elegido, sin tener que renunciar a su curul”.

El segundo artículo de la Constitución que busca ser modificado, el 108, aumenta el umbral requerido para que los partidos conserven su personería jurídica, del 3 % al 5 % de los votos emitidos para el Senado de la República. Así mismo permitiría a los partidos y movimientos políticos inscribir candidatos de manera directa o en coalición, así mismo flexibiliza los requisitos para que los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos puedan inscribir candidatos de forma directa, si se registran con la autoridad electoral un año antes de la elección y un mes antes de la fecha de cierre de la inscripción.

La tercera modificación es al inciso 5 del artículo 262, permitiría que los partidos que superen el 15 % de la representación del Congreso (caso el Pacto Histórico), puedan participar como coalición, siempre y cuando registren en el acuerdo de coalición, la denominación de un solo partido o movimiento político, al que se le mantendrá la personería jurídica.

También prohíbe que los candidatos a una elección puedan inscribirse por firmas y luego ser avalados por un partido político. De hecho, este punto es impulsado por un proyecto que el Consejo Nacional Electoral (CNE) radicó este año en el Congreso. E insiste en implementar las listas cerradas y paritarias a elecciones de Congreso, Asamblea y Concejo.

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