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Este es el exgobernador recientemente condenado por corrupción

La Corte Suprema condenó al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo, a 12 años por contratos irregulares en 2013, multa de 366 salarios mínimos e inhabilitación por 12 años. Se descubrió que las contrataciones se hicieron con estudios falsos y sin cumplimiento legal.

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Resumen con IA

La Corte Suprema condenó al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo, a 12 años por contratos irregulares en 2013, multa de 366 salarios mínimos e inhabilitación por 12 años. Se descubrió que las contrataciones se hicieron con estudios falsos y sin cumplimiento legal.

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia impuso una condena de 12 años y dos meses de prisión al exgobernador del departamento de Arauca José Facundo Castillo Cisneros procesado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo.

 

Además, la Sala le impuso una multa de 366 salarios mínimos y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 12 años y 10 meses.  A Castillo Cisneros se le negó la prisión domiciliaria.

 

El exmandatario fue condenado por irregularidades registradas en 2013, cuando la gobernación suscribió contratos con una empresa para la dotación de mobiliario escolar para los colegios públicos de Arauca. Para la Sala, dicha contratación infringió los principios básicos de la contratación pública, al permitir que se presentaran estudios previos deficientes, sin el apropiado análisis de mercado y análisis de costos impidiendo una correcta y conveniente planeación, necesaria para una responsable inversión y manejo.

 

Todo el trámite solamente se elaboró y desarrolló  con el único propósito de darle apariencia de legalidad a la contratación “que él sabía no satisfacía las exigencias legales sustanciales y que vulneraba, sin causa legalmente plausible, el bien jurídico de la administración pública”.

 

En el trámite de la contratación se utilizaron cotizaciones falsas de empresas cuyas actividades económicas no coincidían con el objeto del contrato.

 

Igualmente en desarrollo del proceso contractual se decidió fusionar en uno solo los tres proyectos inicialmente previstos individualmente, lo que violó el derecho a la libre concurrencia y restringió la posibilidad de participación de un mayor número de oferentes, pues difícilmente una persona natural o jurídica puede estar clasificada en tantas actividades a la vez.

 

“El acusado estuvo siempre en capacidad de comprender la ilicitud del proceso contractual que se adelantaba sin el cumplimiento de sus requisitos legales; a tal punto que la delegación se evidencia como un ardid para eludir su responsabilidad en el actuar típico y antijuridico que sabía se configuraba con el cúmulo de irregularidades que presentaba la contratación, y no obstante ese conocimiento, en lugar de ajustar su comportamiento a derecho, voluntariamente optó por consumarlo con las consecuencias de que da cuenta la actuación”, afirmó la Sala.