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Esté pilas: no hay ninguna orden del gobierno para que se efectúe cambio de medidores de servicios públicos

La SIC aclaró que los nuevos reglamentos técnicos solo aplican a medidores nuevos o de primera instalación, y no ordenan cambiar los equipos que ya funcionan bien.

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La SIC aclaró que los nuevos reglamentos técnicos solo aplican a medidores nuevos o de primera instalación, y no ordenan cambiar los equipos que ya funcionan bien.

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Ante las recientes inquietudes de la ciudadanía y la información que ha circulado sobre el cambio de medidores de agua, energía eléctrica y gas, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se permite aclarar a los usuarios y a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios el alcance de los nuevos reglamentos técnicos metrológicos expedidos por esta Entidad.

 

La SIC expidió reglamentos técnicos para medidores de energía eléctrica, agua y gas, con el propósito de garantizar que los nuevos equipos que ingresen al mercado colombiano cumplan estándares de precisión, confiabilidad y seguridad, en beneficio de los usuarios y de la correcta medición de los consumos.

 

Estos reglamentos aplican exclusivamente a:

·         Instrumentos de medición nuevos que se ingresen al mercado nacional.

·         Medidores que se instalen por primera vez.

·         Medidores que deban ser reemplazados por fallas técnicas irreparables que requieran su sustitución.

El reglamento técnico metrológico para medidores de energía eléctrica entró en vigor el 5 de enero de 2026, el de medidores de agua el 13 de marzo de 2026 y el correspondiente a medidores de gas entrará en vigor el 19 de junio de 2026.

En consecuencia, los reglamentos técnicos expedidos por la SIC no ordenan el reemplazo automático de los medidores que actualmente se encuentran instalados y funcionando correctamente.

Esto busca brindar mayores garantías de transparencia y confianza para los usuarios, permitiendo que los medidores nuevos puedan ser evaluados por organismos técnicos especializados e independientes, y no únicamente bajo los criterios definidos por el prestador del servicio público.

La SIC también aclara que la expedición de estos reglamentos técnicos no implica la implementación obligatoria de medidores inteligentes ni modifica las reglas tarifarias aplicables a los servicios públicos domiciliarios.

De igual manera, los programas de modernización, reposición tecnológica o cambio por vida útil que adelanten algunas empresas prestadoras corresponden a decisiones propias de dichos prestadores y no derivan automáticamente de los reglamentos técnicos expedidos por esta Superintendencia.

 

2. ¿Quién vigila los medidores ya instalados?

Una vez el medidor está instalado y en funcionamiento, la vigilancia y control de la prestación del servicio —incluyendo la verificación del estado, la correcta facturación de los consumos y los eventuales cambios de equipos, entre otros— corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), de conformidad con el marco legal vigente.

Es esta entidad la encargada de supervisar que las empresas no cometan abusos en los procesos de revisión técnica o cambios de equipos existentes.

Por esta razón, las empresas prestadoras no pueden justificar automáticamente el cambio de medidores únicamente en la expedición de los nuevos reglamentos técnicos de la SIC.

 

3. Recomendaciones a los usuarios:

·         Verifique la causa: Si su empresa de servicios públicos le solicita cambiar el medidor, exija información clara sobre las razones técnicas específicas a su caso y que motivan un eventual cambio (daño, error de lectura, etc.).

·         No se deje confundir: La expedición de reglamentos técnicos para medidores nuevos no invalida automáticamente el funcionamiento de los equipos actualmente instalados.

·         Denuncie: Si considera que se están vulnerando sus derechos, interponga una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos.