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Opinión

Función pública, sujeta a reglas

La función pública solo puede ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley; los servidores públicos responden por acción, omisión o extralimitación.

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La función pública solo puede ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley; los servidores públicos responden por acción, omisión o extralimitación.

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Los servidores públicos -inclusive los de más alto rango- están sometidos a los preceptos constitucionales y a las leyes. Es lo propio de una democracia y de un Estado Social de Derecho.

Por: José G. Hernández

Por ello, el artículo 122 de la Constitución estipula: “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”. En el caso del presidente de la República, el juramento que debe prestar ante el Congreso -al tomar posesión del cargo- se encuentra señalado textual y literalmente en la norma constitucional: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia" (Artículo 192).

Según el principio de legalidad, los particulares solamente responden por vulneración de normas en que las faltas y delitos hayan sido expresamente señalados. En cambio, el sistema jurídico es mucho más exigente con los servidores públicos, quienes solamente pueden ejercer aquellas atribuciones que se les han otorgado. Dice el citado artículo 122: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”. Se les prohíbe asumir funciones no conferidas, abusar de sus atribuciones, incurrir en omisiones y evadir sus deberes y responsabilidades. El artículo 6 de la Carta Política estipula: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, el principio de legalidad es uno de los postulados básicos de nuestro ordenamiento. Señala: “El principio constitucional de la legalidad tiene una doble condición: de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador. Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas” (Sentencia C-710 de 2001)

Por su parte, el Consejo de Estado ha subrayado: “El texto superior no hizo nada distinto a sentar bases firmes para la organización y funcionamiento de un auténtico Estado de Derecho, para lo cual resulta esencial que las funciones y facultades de los distintos órganos se encuentren normativamente establecidas, de manera que no haya duda sobre qué asuntos y atribuciones corresponden a una determinada entidad pública para asegurar el cumplimiento de sus fines”. (Sentencia del 21 de abril de 2016)

Ahora bien. Dentro de un esquema de separación funcional de control entre órganos, algunas funciones de un órgano requieren concepto, opinión o autorización de otro. Así, por ejemplo, aunque el presidente de la República es jefe de Estado y dirige la Fuerza Pública, no puede autorizar el tránsito de tropas extranjeras por territorio colombiano sin previa autorización del Senado de la República (Artículo 173-4 de la Constitución). Es cuestión de soberanía. ¿Se ha cumplido la norma? ¿Se ha respetado la Constitución?