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Gobierno debe impartir celeridad en garantizar la reparación integral de la víctima colectiva

La Corte Constitucional insta a avanzar en la Ruta de Reparación Colectiva, tras detectar retrasos en el proceso para un Consejo Comunitario víctima del conflicto armado. Se ordena a entidades avanzar con celeridad para asegurar la reparación integral.

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La Corte Constitucional insta a avanzar en la Ruta de Reparación Colectiva, tras detectar retrasos en el proceso para un Consejo Comunitario víctima del conflicto armado. Se ordena a entidades avanzar con celeridad para asegurar la reparación integral.

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La Sala Quinta de Revisión recordó que la Resolución No. 3143 de 2018, que establece el Modelo Operativo de Reparación Colectiva de la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de Víctimas, determinan cinco fases en la Ruta de Reparación Colectiva: identificación, alistamiento, diagnóstico o caracterización del daño, formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva e implementación.

Estas fases tienen como propósito garantizar una reparación integral y efectiva para grupos de personas afectadas por el conflicto armado, incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV). De acuerdo con el Anexo Técnico de la Resolución de 2018, la Ruta de Reparación Colectiva comienza desde el momento en que se incluye al grupo víctima en el RUV y concluye con el cierre de la implementación de la ruta.

El llamado de la Sala, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, obedece al estudio de la tutela que presentó un Consejo Comunitario, víctima del conflicto armado, al que se le negó  inicialmente su ingreso al Registro Único de Víctimas. En el análisis del caso, la Corte declaró la carencia actual por hecho superado en tanto la pretensión del Consejo Comunitario se agotó.

No obstante, la Sala advirtió vulneración de los derechos del grupo al haber transcurrido ocho meses sin que el proceso de reparación avance en los términos mencionados por la Resolución vigente. La Corte reprochó que la comunidad se encuentra en una situación de vulnerabilidad que requiere de una respuesta pronta por parte de las instituciones, y la falta de oportunidad en la materialización del proceso de reparación colectiva supone un riesgo en la protección de sus derechos como víctimas del conflicto armado.

En consecuencia, le ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena que continúe con el acompañamiento que hasta el momento ha brindado a la comunidad con el fin de promover una efectiva y oportuna reparación integral, así como todo el apoyo que sea necesario para fortalecer la cohesión social, identidad y estructura organizativa del Consejo Comunitario en el proceso de reparación colectiva.

De otro lado, le ordenó a la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de las Víctimas que presente un informe del estado del proceso de las fases de la Ruta de Reparación Colectiva del Consejo Comunitario y, con ello, plantee un plan de acción con términos claros de tiempo para adelantar las fases restantes conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de 2018 y su Anexo Técnico.

En caso de que se hayan iniciado actuaciones para el restablecimiento del derecho a la reparación integral de la comunidad, la subdirección debe verificar que el plan de acción se adecue a las exigencias normativas. Por último, advirtió a dicha entidad la importancia de impartir celeridad en este proceso para garantizar la efectiva y oportuna reparación integral de la víctima colectiva.