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Gobierno Nacional declaró oficialmente la emergencia económica, social y ecológica tras el terremoto

El Gobierno declaró Estado de Emergencia por 30 días tras el terremoto del 10 de agosto para atender daños y acelerar la reconstrucción.

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El Presidente Abelardo De La Espriella, en compañía del gabinete ministerial, firmó ayer el Decreto 1261 de 2026​, con el que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la grave calamidad pública que dejó el terremoto registrado el pasado 10 de agosto de 2026. El Decreto tendrá una vigencia de 30 días calendario.

El sismo ocurrió a las 7:34 de la mañana con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, y dejó afectaciones en viviendas, infraestructura, establecimientos educativos y de salud, vías, servicios públicos y otras instalaciones esenciales en catorce departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. 

El Decreto precisa que el ámbito territorial cobija también a los municipios en los que "posteriormente pueda demostrarse una afectación concreta derivada del fenómeno".

El Gobierno Nacional sostiene que, pese a haber activado los mecanismos ordinarios de respuesta, "la magnitud, simultaneidad, dispersión territorial y complejidad de los daños" hacen necesario recurrir a herramientas extraordinarias, ya que dichos mecanismos "resultan insuficientes" para conjurar la crisis. 

Por esa razón, el Ejecutivo acudió a las facultades del artículo 215 de la Constitución Política, que le permiten expedir decretos con fuerza de ley "directa y específicamente" relacionados con la emergencia. El propio decreto aclara que las medidas que se adopten deberán ser "proporcionales, temporales y necesarias".

Recursos extraordinarios

La declaratoria habilita al Gobierno del Presidente Abelardo De La Espriella para adoptar medidas extraordinarias en materia presupuestal, contractual, crediticia, tributaria y financiera, así como para crear fondos especiales y reorientar recursos de fondos que no estén comprometidos.

No obstante, el decreto es enfático en que estas herramientas no tienen como propósito "solucionar el desequilibrio estructural de las finanzas públicas", sino habilitar temporalmente recursos y alivios "vinculados de manera directa a la atención del desastre, la asistencia humanitaria y la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas".

Vivienda para las familias damnificadas

Uno de los ejes centrales de la respuesta es la recuperación habitacional. El Gobierno, con el Decreto de Emergencia, podrá flexibilizar y ampliar los subsidios de vivienda, facilitar el reasentamiento y el alojamiento transitorio de las familias afectadas, y proteger a los hogares "frente a posibles distorsiones en los mercados de arrendamiento y materiales de construcción".

También se contemplan medidas extraordinarias en licenciamiento, habilitación urbanística, uso del suelo y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre "respetando la autonomía de las entidades territoriales".

El Decreto se firmó durante el Consejo de Ministros del 19 de agosto.

El Decreto se firmó durante el Consejo de Ministros del 19 de agosto.​ 

​Salud, educación y protección socialLa emergencia busca fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud en los territorios afectados y garantizar la continuidad de la atención a la población damnificada, así como la continuidad de la afiliación y las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

En educación, se podrán contratar servicios de acompañamiento pedagógico y psicosocial itinerante y adquirir dotación tecnológica y mobiliario, además de garantizar la alimentación escolar cuando los establecimientos educativos "hayan sido destruidos o hayan quedado inhabilitados".

Transporte, infraestructura y conectividad

El Gobierno podrá intervenir infraestructura de competencia territorial "cuando las entidades responsables no tengan capacidad suficiente para hacerlo", y superar temporalmente restricciones contractuales cuando la magnitud de las obras lo requiera.

En telecomunicaciones, se buscará "la continuidad y recuperación de los servicios de comunicaciones" mediante el uso temporal de infraestructura disponible y la flexibilización de procedimientos de despliegue de redes.

Crédito y reactivación económica

El decreto contempla mecanismos de compensación de tasas, coberturas, subsidios de comisiones, períodos de gracia y garantías a través de entidades del Grupo Bicentenario. Además, habilita temporalmente a determinadas cooperativas del sector financiero para ampliar sus operaciones hacia población afectada que no sea actualmente asociada, "bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad".

Movilización de recursos para la reconstrucción

Se facilitará el uso de recursos del Sistema General de Regalías y, bajo la modalidad de préstamo, del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), para atender las consecuencias económicas y sociales del desastre.

También se ampliará temporalmente el mecanismo de Obras por Impuestos, y bienes administrados por el Fondo la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra Crimen Organizado (FRISCO) podrán destinarse a "albergues temporales, centros de acopio, reasentamiento de familias vulnerables y obras de infraestructura".