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Instalarán Puesto de Mando Unificado en Cuadra Play para controlar riñas

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Resumen

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Ante los hechos de intolerancia y alteraciones del orden público de los últimos fines de semana, que se han presentado en zonas de rumba; la Alcaldía de Bucaramanga decidió tomar acción institucional para minimizar este tipo de sucesos y preservar la sana convivencia ciudadana.

Desde la Secretaría del Interior en articulación con la Policía Metropolitana de Bucaramanga y la Secretaría de Salud Municipal, se dispondrá un Puesto de Mando Unificado en espacios de diversión nocturna: Cuadra Play, Zona Rosa, Bulevares de San Francisco, Gigiomanía, entre otros lugares.

Zonas como cuadraplay, zona rosa, bulevares, Giyomania entre otros donde convergen zonas de rumba en BGA

“El objetivo fundamental del PMU integrado, es realizar inspección, control y vigilancia a entornos complejos en zona re rumba, particularmente los fines de semana”, explicó Gerardo Hernández Patiño, coordinador de Espacio Público de la Secretaría del Interior.

Integrantes del PMU que se establecerá en las zonas rumba: Comandante de Estación de zona (Centro, norte, sur). Comandante de CAI de zona. Funcionario ASECO. Inspector de policía (en virtud del artículo 222 Numeral 3  y Art. 93 Numeral 3– Ley 1801/2016). Delegado de Secretaría de planeación. Delegado Secretaría de Salud. Delegado Comisaría de familia. Delegado de Migración Colombia.

Accionar del PMU: Revisión de la insonorización certificada. Suspensión definitiva a establecimientos comerciales que no cumplan con la normatividad por parte de las inspecciones de policía. Consolidación de zona segura y tolerante con la comunidad. Reciclar y dar un adecuado manejo a sus basuras. Reducción significativa de riñas y escándalos públicos en la zona comercial. Implementación de sistemas de video-seguridad. Operativos constantes los fines de semana.

El Articulo 93.2 de la Código Nacional de Policía indica que las afectaciones o riñas en establecimientos públicos, da o amerita la suspensión temporal. Al igual que, el Articulo 93.3 indica que el ruido exagerado de un establecimiento, da la suspensión temporal de 3 a 10 días.

Cabe recordar que, quienes incumplan acarrearán multas, suspensiones de actividades o incluso el cierre del establecimiento.

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