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Jota Pe Hernández propone incluir el delito de falsedad con uso de inteligencia artificial

Jota Pe Hernández propone incluir el delito de falsedad con uso de inteligencia artificial
✨ Resumen con IA

La iniciativa presentada por el senador Jota Pe Hernández, del Partido Alianza Verde, busca incluir el delito de falsedad personal para la modalidad de suplantación cuando se usa la Inteligencia Artificial (IA). Senadores manifiestan que la IA es una herramienta importante que se debe utilizar responsablemente y establecer los límites de cuándo su uso es delito. Por Camilo Ernesto Silvera

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La iniciativa presentada por el senador Jota Pe Hernández, del Partido Alianza Verde, busca incluir el delito de falsedad personal para la modalidad de suplantación cuando se usa la Inteligencia Artificial (IA). Senadores manifiestan que la IA es una herramienta importante que se debe utilizar responsablemente y establecer los límites de cuándo su uso es delito.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

La Comisión Primera de Senado aprobó en primer debate, con 16 votos a favor, el Proyecto de Ley No. 225 de 2024 “Por medio de la cual se modifica y establece un agravante al artículo 296 de la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano”.

Este proyecto busca que el delito de falsedad personal, para la modalidad de suplantación, sea tenido en cuenta cuando se usa la IA, y de acuerdo con el ponente, el senador Jota Pe Hernández, se busca proteger con ese agravante, que se quiere incluir en el artículo 296, la integridad personal comprendida en la esfera física, moral y ética de la persona y “que el bien jurídico de la fe pública, no se vea afectado”.

“La Comisión Europea ya ha aprobado la búsqueda de una inteligencia artificial que sea segura y ética, con una normatividad que hace un análisis de la protección de derechos fundamentales del mal uso de la IA. Un reto importante tiene el Congreso de la República de poder tener unas herramientas que puedan facilitar a la sociedad colombiana el uso debido de las aplicaciones, en este caso la IA, que es sin lugar a dudas es uno de los motores en este siglo”, afirmó el senador Juan Carlos García, del Partido Conservador.

Por su parte el senador Alfredo Deluque, del Partido de la U, agregó que “lo mejor que nos puede pasar es que la inteligencia artificial llegue, que se establezca, pero hacerlo con responsabilidad. No podemos frenar la tecnología, por eso apoyaré esta iniciativa”.

Entre tanto la senadora Paloma Valencia, del Partido Centro Democrático, indicó que este es un proyecto importante por lo que sugirió que “valdría la pena que para la ponencia pensemos cuáles serían los usos lícitos de la IA, que no vayamos a volver todo delito en una reacción que puede ser mucho más amplia de lo que queremos”.

Principios de la evolución normativa

De acuerdo con el texto, el desarrollo, interpretación y aplicación de la ley se realizará con arreglo a los siguientes principios que el Congreso de la República estudia para la regulación de la Inteligencia Artificial en Colombia, y propender a la penalización de los autores que comentan conductas con el uso de la misma:

Principio de respeto: El desarrollo de la inteligencia artificial estará limitado por la preservación irrestricta de la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Principio de bienestar integral: El desarrollo de la inteligencia artificial estará orientado al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, reconociendo sus riesgos y potenciales impactos negativos.

Principio de responsabilidad: Las personas que se vean perjudicadas con ocasión de los impactos negativos del desarrollo de la inteligencia artificial, tendrán garantizado el derecho a reclamar indemnización o reparación a la que haya lugar ante las entidades públicas o privadas responsables.

Principio de supervisión y prevalencia de la inteligencia humana: Se preferirá la decisión humana respecto de los resultados derivados de la Inteligencia Artificial. Toda decisión tomada por las inteligencias artificiales será susceptible de revisión humana y será responsabilidad ética y legal de personas naturales y jurídicas.

principio de privacidad y confidencialidad: El uso e implementación de la inteligencia artificial propenderá por la no intrusión y perturbación de los asuntos privados de las personas.

Principio de seguridad y protección: La información que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos deberá gozar de confidencialidad e integridad.

Principio de desarrollo sostenible: El uso e implementación de la inteligencia artificial estará orientado a potenciar el desarrollo de la tecnología con consideraciones sociales y medioambientales.

Principio de proporcionalidad o inocuidad:  El desarrollo de inteligencias artificiales estará justificado a través de evidencia científica robusta que garantice la conveniencia de su desarrollo y aplicación en beneficio de las personas, la humanidad y el ambiente. Quedarán prohibidos los desarrollos de Inteligencias artificiales que atenten contra los Derechos Humanos.

Principio de transparencia y explicabilidad: Los desarrollos, resultados y subprocesos de las Inteligencias artificiales serán inteligibles, trazables, explicables y comprensibles. La ciudadanía deberá conocer la entrada, salida y funcionamiento de cada componente algorítmico y la forma en que contribuye a los resultados de los sistemas, para saber los motivos por los que la Inteligencia Artificial llega a una u otra conclusión o decisión.

Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: Los creadores de inteligencias artificiales e intermediarios deben asumir las consecuencias éticas y jurídicas por las tecnologías que diseñen e implementen de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El sector público tendrá la obligación de rendir cuentas y crear mecanismos de supervisión a lo largo de todas las etapas que sean auditables y trazables.