Resumen
El Senado aprobó en primer debate un proyecto de ley que modifica el artículo 88 de la ley 1801 de 2016, permitiendo que personas con discapacidad accedan a baños públicos sin necesidad de ser clientes de un establecimiento, promoviendo la igualdad y evitando discriminación.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)En la Comisión Primera del Senado, fue aprobado en primer debate proyecto de ley por medio del cual se modifica el artículo 88 de la ley 1801 de 2016, acceso a baños públicos personas en situación de discapacidad.
El senador ponente, Jonathan Pulido, Alianza Verde, ponente en primer debate indicó que es un proyecto que tiene como fin garantizar el acceso a baños públicos de personas en situación de discapacidad o movilidad reducida sin que tengan que ser clientes de un establecimiento de comercio.
“La modificación que estamos planteando se basa en una sentencia de la Corte Constitucional, la cual señala la necesidad y la importancia como legisladores incluyamos a esas personas en situación de discapacidad para que puedan tener esas garantías que establece el art. 88 de la ley 1801 de 2016”, afirmó Pulido.
Los grupos o poblaciones más vulnerables, requieren de un enfoque diferencial al momento de adoptarse decisiones, en la medida que, con ello se materializa la igualdad y se evitan los escenarios de discriminación sin que se pretenda estigmatizar o afectar a las personas, por cuanto son verdaderos sujetos de derecho frente al ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, es claro que los niños, las mujeres en estado de embarazo, los adultos de la tercera edad y las personas en situación de discapacidad, son creadores de un trato diferencial a cargo del Estado, quienes por sus condiciones debilidad, ameritan un trato especial en cuestiones del uso de los servicios de baños en establecimientos de comercio abiertos al público.
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