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Juez revirtió multa contra exalcaldes del Área y le exigió a los actuales medidas contra la piratería

El Tribunal Administrativo de Santander revirtió una multa impuesta a exmandatarios del Área Metropolitana de Bucaramanga, dictaminando que sí habían actuado eficientemente contra el mototaxismo. No obstante, el actual gobierno debe continuar con las acciones para erradicar este fenómeno.

Juez revirtió multa contra exalcaldes del Área y le exigió a los actuales medidas contra la piratería
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El Tribunal Administrativo de Santander revirtió una multa impuesta a exmandatarios del Área Metropolitana de Bucaramanga, dictaminando que sí habían actuado eficientemente contra el mototaxismo. No obstante, el actual gobierno debe continuar con las acciones para erradicar este fenómeno.

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Lo anteriores mandatarios del Área Metropolitana de Bucaramanga ganaron un pulso sin precedentes en el Tribunal Administrativo de Santander, donde lograron demostrar que sí actuaron contra el mototaxismo, razón por la cual se revirtió una sanción económica ordenada en su contra el pasado mes de diciembre. Sin embargo, vinculó a los actuales mandatarios del Área para que ejecutaran con mayor eficiencia el plan de acción para erradicar el fenómeno de la piratería de las calles del Área Metropolitana de Bucaramanga. EL FRENTE le desmenuza la letra pequeña del expediente y le explica las órdenes que tendrían que tomar los actuales mandatarios para acabar con el fenómeno.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Con una ponencia del magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra, el Tribunal Administrativo de Santander emitió una decisión en la que resolvió revertir las sanciones judiciales en contra de los mandatarios locales del Área Metropolitana inmediatamente anteriores, las cuales impuso en primera instancia el Juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro de un proceso administrativo por desacato, a un primer fallo judicial en el cual se ordenaba a los hoy exmandatarios del Área actuar de manera ingente contra el fenómeno del mototaxismo y la piratería en el transporte público.

En otras palabras, en segunda instancia el equipo jurídico de los exmandatarios locales, y otros exfuncionarios de las administraciones pasadas, logró demostrar que sí actuaron de manera eficiente contra el fenómeno irregular de movilidad y que por lo tanto el laudo de primera instancia se había excedido al ordenar una millonaria multa a los exalcaldes y a sus directivos de oficinas de movilidad.

Así inició el proceso

El proceso administrativo del que hablamos ya tiene tradición en los tribunales del Circuito Judicial de Bucaramanga; sus inicios datan del año 2012 y un año mas tarde el togado le ordenó a las autoridades locales del Área Metropolitana de Bucaramanga actuar de manera frontal, con resultados palpables, contra la piratería y sus distintos focos.

La sentencia fue confirmada en el año 2017 y en ella se ordenó declarar que los municipios de Bucaramanga, Piedecuesta, Girón y Floridablanca vulneraron los derechos colectivos a la libre competencia económica, acceso a los servicios públicos eficientes y oportunos y derechos de los consumidores y usuarios por permitir la práctica del mototaxismo.

Además, en dicha decisión, el juez de primera instancia inquirió a las autoridades locales a que procedieran a elaborar un plan de acción, donde se señalen las medidas que se van a tomar en adelante con las personas y los propietarios de las motocicletas que ejercen la práctica del mototaxismo en los diferentes municipios; cómo iba a hacerse ese control, con qué frecuencia, plan de acción, etc.

Millonaria sanción

Aunque pareció que en ese punto acababa la cosa, el expediente luego tuvo un nuevo aliento debido a que un ciudadano consideró que la orden del juez había sido desatendida, por eso, inició un proceso de desacato contra los mandatarios que estaban vigentes que para entonces eran Juan Carlos Cárdenas Rey, en su calidad de alcalde del municipio de Bucaramanga; Miguel Angel Moreno Suarez, de Floridablanca; Mario José Carvajal Jaimes en Piedecuesta; y Yulia Rodríguez Esteban, como alcaldesa del municipio de Girón.

El proceso inicialmente se falló en contra de los exmandatarios locales el pasado mes de diciembre y en él se decidió imponer una multa de 10 salarios mínimos mensuales vigentes (conmutables con arresto de un mes); al tiempo que se requirió a quien para entonces era Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga para que iniciara el despeje inmediato de los denominados terminalitos ubicados en el Área Metropolitana de Bucaramanga donde se realiza la práctica del transporte informal.

Pero el fallo fue más allá pues vinculó a los actuales mandatarios locales (que para entonces se encontraban electos) para que en un plazo perentorio informarán al juez qué medidas restrictivas incluirán en el Plan de Acción del 06 de abril de 2017 y las cuales deberían aplicar de manera conjunta en el Área Metropolitana de Bucaramanga.

Un plan de acción ambicioso

Y ojo a esto, dentro de las medidas adoptadas en el fallo sancionatorio del pasado mes de diciembre el juez exigía analizar medidas como Pico y placa metropolitano, Prohibición del Parrillero en motocicletas en su Jurisdicción, Prohibición del uso de motocicletas en zonas determinadas en cada Municipio en horarios determinados entre las 06:00 a las 23:00 horas, Restricción al Parrillero en horarios determinados entre las 06:00 a las 23:00 horas; Restricción por días en el mes para la circulación de parrilleros en motocicletas; exigir que el conductor de la motocicleta sea el propietario de la misma. (…)”.

En su apelación a la sanción pecuniaria, los exmandatarios locales lograron demostrar ante el Tribunal que sí habían actuado eficientemente contra el fenómeno de la piratería, aportando cifras del aumento de la operatividad, sanciones, operativos y campañas por lo que el magistrado Mendoza Saavedra conceptuó que, si bien el fenómeno no había desaparecido en su totalidad, sí hay evidencia de un real cumplimiento integral del plan de acción exigido por la Sentencia del 30 de abril de 2013, con avances significativos en cada uno de sus 18 estrategias, sin que se llegue a conseguir la completa observancia de las normas que prohíben el mototaxismo, razón por la cual consideró que el incidente de desacato sancionatorio debía revertirse.

“Lo hasta aquí expuesto, hace que sea imposible que se configure el elemento objetivo necesario para que se le estructure el desacato frente a la sentencia popular. La jurisprudencia ha enseñado que objetivamente el desacato se entiende, como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, cuando se han superado los términos para su ejecución sin proceder a atenderla. Por ello no es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, que en este caso fue de un mes, pues la naturaleza jurídica del desacato no es per se sancionatoria, es decir que no puede concebirse como la consecuencia a la desatención de las órdenes contenidas en una sentencia de acción popular.”