Justicia penal para menores
Resumen
El texto cuestiona que el sistema penal trate a menores con mayor rigidez, en vez de priorizar su protección, apoyo y debido proceso, como exige la ley.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Hoy quiero detenerme en esbozar algunas ideas sobre este tema esencial en la Administración de Justicia, el cual, considero que se ha venido a pique en la aplicación y en el desarrollo constitucional del mandato especialmente direccionado sobre la protección de niños y adolescentes, para convertirlo de la noche a la mañana, en un sujeto responsable al igual que la exigencia que se hace de la responsabilidad penal para adultos.
Por Amadeo González / EL FRENTE
No podemos negar que la ausencia de una formación en familia, de una educación y de unos medios de vida necesarios para superar las limitaciones sociales, ha terminado por generar niños asesinos, adolescentes que sobrepasan los linderos de la razón, pero que son fruto del abandono del Estado y de sus instituciones.
No sobra recordar que carta magna habla de los derechos fundamentales de los niños y de los adolescentes, y su protección como un derecho fundamental, sin dejar de lado que “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
En este orden normativo encontramos por su parte, que el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006, por su parte, desarrolla el Derecho al debido proceso y se dice que Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.
En todo este proceso, para iniciar este conversatorio, hemos de analizar dentro del contexto de la judicialización de los menores, si de conformidad a nuestra legislación, estamos en presencia de elementos que hagan posible determinar con la misma exigencia el trámite de un proceso penal para adultos o el de un sistema protector para los menores de edad, que en su determinado momento incurren por su inmadurez, en su desarrollo social y formativo, en un tratamiento que haga exigible la protección, el apoyo y la finalidad de su trato, aquí reitero, por culpa de la ausencia del Estado con respecto a la protección de la familia.
Es decir que se busque o se equipare más el papel del juez o del fiscal, al papel de un buen padre de familia, por parte de los administradores de justicia, antes que esa consabida actitud que se tiene de hacer ver en el menor al imputado, al indiciado, un sujeto que merece una aflicción punitiva que pretenda la resocialización de su comportamiento social.
Más impositivo, más drástico
El Estado de Derecho, ha sido concebido, respecto de la forma de adelantar los trámites de las infracciones en las que resulten involucrados los niños y adolescentes y que transgredan el ordenamiento jurídico penal, con un debido proceso donde el papel consagrado hacia el menor es la protección, es ofrecerle el apoyo y la orientación, antes que el reproche, la condena o la imposición de lo que se llama la pena.
Por el paso del tiempo, casi que sin lugar a dudas, a título personal, he llegado a la conclusión de que ese papel protector del menor infractor de la ley penal, no ha alcanzado la connotación que se corresponde con la legislación creada y desarrollada en el Código de la Infancia y de la Adolescencia, por una equivocada forma de considerar, de valorar y de direccionar, tanto el proceso instructivo, como el proceso de audiencias y de juzgamiento que se quiere equiparar y que se hace cada día más rígido, más impositivo, más drástico contra los menores y cómo la mora o la desidia en el tratamiento de los términos procesales y la dilación injustificada por la ausencia de funcionarios únicos y exclusivos dedicados a su instrucción, desde la Fiscalía, y desde la promiscuidad de los juzgados de Familia, ha dado al traste con la búsqueda de los principios, de la finalidad y de los estilos y procesos aplicables a los menores y que sean, dentro de ese periodo de adolescencia, que se apliquen las directrices de protección que deben imponerse.
Qué hemos de hacer entonces. ¿De quién es la culpa de estas fallas y que sucede cuando el menor alcanza la mayoría de edad y los efectos y sanciones de que trata el Código de la Infancia y de la Adolescencia, no son aplicables a los adultos? Seguiremos pensando.