La Corte recordó las facultades del juez de restitución de tierras, entre ellas, la contribución a la paz y el acceso progresivo a la tierra

Llamó la atención sobre la restitución por equivalente que precisa que en los casos en los que la restitución jurídica y material de un inmueble sea imposible, o cuando la persona despojada no pueda o desee retornar por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le deben ofrecer medidas alternativas para acceder a terrenos de similares características y condiciones.
La Sala Segunda de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la restitución de tierras y a la dignidad humana de Pedro y Juana Pérez, víctimas del conflicto armado, a quienes les negaron la restitución por equivalente de un predio en similares condiciones al que les fue adjudicado en sentencia judicial.
Los accionantes relataron que, en 2017, personas armadas que integraban un grupo margen de la ley, llegaron al predio en el que residían y les exigieron la suma de $180 millones. Afirmaron que, al no disponer de la suma de dinero reclamada, los accionantes fueron víctimas de violencia física y tortura. Además, Juana Pérez fue víctima de violencia sexual, razón por la cual se vieron obligados a abandonar el lugar para ubicarse en otro municipio del mismo departamento.
A través de un proceso judicial de restitución de tierras, los accionantes recobraron el predio del cual salieron. Sin embargo, se opusieron a retornar por las amenazas recibidas y por los recuerdos que les dejaron los episodios de violencia allí vividos. Por lo anterior, su abogado presentó un escrito solicitando la modulación del fallo, en el cual solicitaba la restitución de un predio en condiciones similares al otorgado, pero en otro lugar para preservar la vida de aquellos, puesto que seguían siendo víctimas amenazas. No obstante, el tribunal negó la solicitud de restitución por equivalente.
La Corte, al analizar el caso concreto, reprochó el actuar del tribunal en tanto no valoró las pruebas allegadas al proceso, que daban cuenta de la situación de riesgo que vivían los accionantes y que se mantuvo en el tiempo, así como tampoco valoró la situación de seguridad en la que se encontraba el predio.
La Sala recordó que al juez de restitución de tierras le corresponde, por un lado, decidir sobre la restitución material y/o jurídica de un predio y, por el otro, resolver sobre la materialización de los derechos y garantías de las personas que son reconocidas como víctimas de despojo o desplazamiento forzado y que resultan beneficiarias de los procesos de restitución de tierras.
Lo anterior era relevante en el presente caso, pues la jurisprudencia constitucional ha reconocido algunas particularidades aplicables en cuanto a las facultades del juez de restitución de tierras, tales como: i) el daño que se pretende reparar va más allá de determinar la relación material de la persona con el predio en discusión, dado que se discuten otros derechos. El rol del juez de restitución también está determinado por su contribución a la paz, a la equidad social y a propiciar la democratización en el acceso a la tierra.
De otro lado, recordó que ii) el trámite de la solicitud de restitución garantiza el derecho de las víctimas a ser oídas; iii) el juez es un actor fundamental para la protección de los derechos de las víctimas, por lo que sus actuaciones deben aplicar un enfoque particular; iv) en ejercicio de la función jurisdiccional asignada a los jueces de restitución, estos tienen la obligación de satisfacer los derechos a la verdad, mediante la participación de la víctima en el esclarecimiento de la historia que determinó el despojo de sus tierras o el desplazamiento forzado.
Asimismo, v) el juez debe aplicar, de acuerdo con la ley de víctimas, las presunciones a favor de aquellas, también la regla sobre la carga de la prueba y, por último, vi) el juez en este caso debió aplicar el enfoque de género derivado de la violencia sexual que sufrió Juana, por lo que al no hacerlo desconoció la Constitución.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al tribunal en una nueva providencia analizar y decidir la procedencia de la restitución por equivalente en favor de los accionantes.