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La Superintendencia sanciona a Tigo Colombia por no enrrutar llamadas a otros operadores

Resumen

La Superintendencia sancionó a Tigo con $2.030 millones por no enrutar adecuadamente llamadas a números portados. La falta de actualización de su base de datos afectó la comunicación entre los usuarios. El caso surgió por denuncias de usuarios afectados y de Claro.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
La Superintendencia sanciona a Tigo Colombia por no enrrutar llamadas a otros operadores

 

 

 

 

 

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones, mediante Resolución 24900 del 30 de abril de 2025, sancionó a Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo), con una multa de dos mil treinta millones de pesos ($2.030.000.000), al incumplir la obligación que le asistía de enrutar en condiciones no discriminatorias las llamadas hacia y desde números portados del operador.

 

En este caso, la Dirección pudo determinar que Tigo, en su calidad de proveedor de servicios de telecomunicaciones, no actualizaba adecuadamente la base de datos de los números que habían cumplido el proceso de portabilidad numérica a otros operadores. Esta omisión afectó, en consecuencia, la comunicación entre los usuarios portados y los usuarios de Tigo, debido a que los números portados dejaban de recibir llamadas desde la red de esta compañía.

 

La situación antes descrita fue advertida por reportes presentados por usuarios afectados y el operador Claro, quienes, en el marco de sus denuncias, señalaron múltiples fallas en las llamadas originadas desde Tigo hacia los números portados.

 

A raíz de estos reportes, la Dirección de Investigaciones formuló pliego de cargos en contra de la empresa. En el curso de la investigación administrativa, se determinó la presencia de las fallas de enrutamiento señaladas.

 

Con esta decisión, la SIC del Cambio hace un llamado a los distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones a ser respetuosos de las garantías que el sistema legal colombiano ha brindado a los usuarios de telecomunicaciones, en particular, el derecho a la libre elección del usuario de su operador y a la no discriminación.

 

Así las cosas, corresponde a los operadores eliminar todo obstáculo que impida el libre tránsito de los usuarios entre los distintas empresas que prestan estos servicios.

 

Se recuerda que contra este acto administrativo procede el recurso de reposición ante la directora de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.

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por Camilo Silvera

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