Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La JEP compulsará copias a las entidades competentes con relación a más de 300 personas que fueron mencionadas por Mancuso. Mancuso sigue siendo postulado ante Justicia y Paz por los crímenes cometidos como excomandante paramilitar. La JEP ha rechazado más de 1.700 solicitudes de sometimiento de exmiembros de grupos paramilitares.
La JEP aceptó de manera excepcional el sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez en su calidad de sujeto funcional y materialmente incorporado a la fuerza pública, entre 1989 y 2004. En ese periodo, según la JEP, Mancuso ejerció un rol de bisagra en la cúspide, como superior, con la fuerza pública, con capacidad de establecer patrones de macrocriminalidad.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que Mancuso, como sujeto bisagra o punto de conexión, tuvo el poder para “mover los hilos" de estructuras militares, empresariales, políticas, e incidir en agentes del Estado de alto rango.
La decisión es el resultado de las exhaustivas contrastaciones y los análisis de los aportes de verdad hechos por el exjefe paramilitar durante cuatro días en una Audiencia Única de Aporte de Verdad, llevada a cabo en mayo pasado, por orden de la Sección de Apelación de la JEP, así como de la información que posteriormente aportó.
La decisión fue adoptada por los magistrados Heydi Baldosea, Pedro Díaz y María del Pilar Valencia García, quienes conforman la Sala Especial E de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Esta decisión solo se refiere al sometimiento de Salvatore Mancuso y no se ocupa de su posible responsabilidad en los hechos sobre los cuales declaró y que también son investigados por las salas de Justicia y Paz.
En la JEP, la investigación y el establecimiento de responsabilidades en los hechos a los que se refirió Mancuso ―en la sesión pública y reservada― serán investigados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Esta sala determinará a qué macrocasos podrá ser vinculado Mancuso Gómez.
Contrastación de lo dicho
por Salvatore Mancuso
La contrastación realizada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de lo dicho por Mancuso consistió en verificar si sobre los hechos mencionados en la Audiencia Única de Aporte de Verdad hay investigaciones, procesos o condenas.
A partir de la contrastación hecha por la JEP, la Sala concluyó que en lo declarado por Mancuso ante la JEP había elementos presentes, efectivos, suficientes y novedosos respecto a hechos que ya se conocían o han sido investigados por la justicia colombiana.
Para hacer la contrastación, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hizo una triangulación y cruce de información a partir de las declaraciones de Mancuso en la JEP, las pruebas y soportes que aportó posteriormente y las fuentes judiciales consultadas.
La sala resalta que lo aportado por Mancuso en Justicia y Paz y en la justicia ordinaria se limitó, de manera reiterada, a señalar que la planeación y ejecución de la estrategia paramilitar estuvo en cabeza de Carlos Castaño Gil. Sin embargo, con base en lo relatado por Mancuso a la JEP se hace evidente que en esas tareas también participaron altos mandos militares y policiales, y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
Esto se evidenció en las menciones que hizo Mancuso sobre mandos de unidades militares, como por ejemplo el Batallón Junín, las brigadas XI y XVII del Ejército Nacional, la Secretaría de Gobierno de Córdoba y la Gobernación de Córdoba.
Para la Sala, son novedosas las menciones hechas por Mancuso sobre la relación de connivencia entre las fuerzas ilegales del paramilitarismo, las fuerzas políticas y los mandos militares y policiales de Córdoba.
Además, las menciones de Mancuso permiten entender que el vínculo que él lideró con la fuerza pública se mantuvo incluso cuando hubo cambio en los mandos de esas unidades. Esto revela, según la Sala, que en Córdoba existía una red criminal constituida de tal manera que el andamiaje de sus estrategias y de sus vínculos no se veía alterado con los cambios en la fuerza pública. Esto resalta y confirma el rol de bisagra de Mancuso en esta red criminal.
La Sala considera relevantes las manifestaciones de Mancuso sobre su participación en la planeación y ejecución de operaciones que eran exclusivas de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de organismos de inteligencia, como el DAS. También, el hecho de que manifestara su incidencia en el nombramiento o en la remoción de agentes del Estado y que tuviera la capacidad de condicionar los procedimientos reglamentarios relacionados con el otorgamiento de licencias a las Convivir.
A su vez, se considera relevante la entrega de material de intendencia, los permisos de ingreso a instalaciones militares y la capacidad de Mancuso de incidir para impedir capturas, como lo ocurrido en La Guajira con Rodrigo Tovar Pupo, o su capacidad para alterar registros penales en su contra o en contra de otros miembros de grupos paramilitares.
Antecedentes en la solicitud de
sometimiento de Mancuso a la JEP
Salvatore Mancuso presentó su solicitud de sometimiento a la JEP en 2018 en calidad de tercero civil. Esa solicitud fue rechazada en primera instancia ―en una decisión dividida― por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en junio de 2020, por tratarse de un excomandante paramilitar, condición sobre la que no tiene competencia la JEP.
La decisión fue apelada y la Sección de Apelación de la JEP la ratificó. Sin embargo, la sección abrió una ventana al condicionar el eventual ingreso de Mancuso a que demostrara su condición de bisagra o punto de conexión entre los paramilitares y la fuerza pública. Para ello, la Sección de Apelación ordenó la realización de una Audiencia Única de Aporte de Verdad, que se llevó a cabo en mayo pasado en Montería (Córdoba) durante cuatro días y que concluyó este viernes 17 de noviembre, en Bogotá.
En la diligencia de Montería, que tuvo una duración de 36 horas, Mancuso debió aportar pruebas y demostrar que ejerció un rol de sujeto incorporado material y funcionalmente a la fuerza pública, y que ejerció un rol esencial en la coordinación de esas acciones.
Sometimiento excepcional
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recalca la excepcionalidad que caracteriza la aceptación de la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso. El ingreso a la JEP y el acceso a los beneficios de la justicia transicional no son procesos automáticos, sino trámites rigurosos. En los más de cinco años de funcionamiento de la JEP la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha rechazado más de 2.857 solicitudes de sometimiento, de las cuales más de 1.700 corresponden a paramilitares o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
Entre las negativas de sometimiento se encuentran las solicitudes de Juan Guillermo Monsalve, rechazado en diciembre de 2018; Rodrigo Tovar Pupo, conocido como 'Jorge 40', rechazado en mayo de 2023 por incumplir la obligación de aportar verdad plena en su Audiencia Única de Verdad; Álvaro García Romero, conocido como el 'Gordo García', rechazado en marzo de 2022; y Sor Teresa Gómez, cuñada de los hermanos Carlos, Fidel y Vicente Castaño Gil, rechazada en junio de 2023.
Entre los comparecientes con vínculos con el paramilitarismo que han sido aceptados en la JEP se encuentran el exsenador Julio Manzur Abdala, la exrepresentante a la Cámara Zulema Jattin y el exgobernador de Sucre Salvador Arana. A la fecha, Mancuso es el primer excomandante paramilitar en ser aceptado en la JEP.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene pendiente resolver el trámite de solicitud de sometimiento de Carlos Mario Jiménez, conocido como 'Macaco'; de Hébert Veloza, conocido como 'H. H.'; y de Hugo Aguilar, exgobernador de Santander, cuya Audiencia Única de Verdad está programada para finales de enero de 2024.