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MinAmbiente deberá reglamentar ecosistemas en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales

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Resumen

El Consejo de Estado ordena al Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Ambiente, reglamente en seis meses los procedimientos para la concertación y manejo de ecosistemas compartidos por diferentes autoridades ambientales, siguiendo la Ley 99 de 1993.

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El Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible deberá reglamentar los procedimientos de concertación, planificación y manejo armónico de ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

El Consejo de Estado dejó en firme el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, reconociendo la demanda de la Procuraduría General de la Nación, que ordena al Gobierno Nacional reglamentar los procedimientos de concertación para el manejo adecuado y armónico de las áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

Frente a las evidencias citadas por el ente de control, el Alto Tribunal accedió a las pretensiones, modificando el numeral de la sentencia del 9 de julio de 2024, dictada por el Tribunal, precisando que deberá ser el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien debe en el tiempo razonable de seis (6) meses, culminar el procedimiento adelantado para dar cabal cumplimiento a las disposiciones previstas el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, consistente en “Reglamentar los procedimientos de concertación, planificación y manejo armónico de ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.”

Finalmente, la sentencia del alto tribunal refiere que el ministerio deberá emitir cada dos meses informes sobre el avance hasta su expedición, dando la razón a la acción demanda formulada por el Procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Gustavo Guerrero y el Procurador 9 judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Barraquilla, Carlos Arrieta.

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