Reproche a la JEP por enviar como encomienda restos óseos de desaparecidos hallados en exhumaciones
Resumen
La JEP anuló su propia orden a la Sociedad 4-72 sobre el transporte de restos óseos, tras aceptarse la nulidad presentada por la Procuraduría. Se señaló que la medida carecía de competencia y capacidad de cumplimiento, vulnerando el debido proceso.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acogió la solicitud de nulidad presentada por la Procuraduría frente a la decisión que ordenaba a la Sociedad 4-72 la elaboración de “un plan de apoyo, presupuesto y gestión de ayuda humanitaria a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para el transporte de cuerpos esqueletizados y restos óseos”.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP le dio la razón al Ministerio Público tras señalar que la orden dada por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) a la Sociedad 4-72, si constituye una medida cautelar sobre asuntos que no habían sido abordados con anterioridad.
Agrega que la SAR accedió a la pretensión de la UBPD, sin verificar la competencia específica de la JEP para dar ese tipo de órdenes, y sin detenerse a analizar la competencia y capacidad de la sociedad destinataria para cumplir con la medida.
Se advierte, además, conforme a lo señalado por la Procuraduría que la garantía del debido proceso fue vulnerada porque la medida cautelar fue decretada por un juez sin competencia para dar este tipo de órdenes.