Resumen
Una persona en situación de discapacidad puede contribuir al Sistema General de Pensiones de manera voluntaria en Colombia, gracias a diversas leyes y a la interpretación de los tribunales.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)¿En qué calidad puede una persona en situación de discapacidad cotizar al Sistema General de Pensiones?
La Constitución de 1991 estableció un catálogo de derechos para las personas en situación de discapacidad o invalidez. Esto buscó armonizar la ley fundamental con los instrumentos internacionales que regulaban estos derechos en ese momento. En la década de los 90’, en Colombia se promulgó la Ley 361 de 1997, que garantiza la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad en diversos ámbitos, incluida la estabilidad laboral reforzada.
A principios del siglo XXI, Colombia adoptó la Convención Panamericana de Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad mediante la Ley 762. En 2006, la Convención de Derechos para las Personas en Condición de Discapacidad fue aprobada por la ONU y adoptada por Colombia en la Ley 1346 de 2009. En 2013, se publicó la Ley Estatutaria 1618, que desarrolló una serie adicional de derechos para las personas en situación de discapacidad. Estas disposiciones buscan garantizar una protección especial para las personas en situación de discapacidad debido a su condición física, psíquica o sensorial, reconociendo que no son iguales ante la ley. En paralelo, desde 1991, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, han desarrollado, interpretado y definido los lineamientos de los derechos constitucionales y legales para garantizar las prerrogativas de este colectivo.
Uno de los avances significativos ha sido entender que las personas en situación de discapacidad no son objetos o trastos viejos que deban ser marginados. Según lo definido por la Corte Constitucional, estas personas cuentan con otras capacidades que pueden ser puestas al servicio de la sociedad. Ahora es habitual escuchar conceptos como acciones afirmativas, capacidad laboral residual y fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral desde un enfoque social, entre otros.
En referencia a estos asuntos, con satisfacción profesional recibo la decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, contenida en la sentencia Radicado interno 94065, publicada el viernes 12 de abril de 2024. En este proceso, el Juez de primera instancia definió la fecha de estructuración de la invalidez de mi representado desde el enfoque social. Sin embargo; no se reconoció el derecho a la pensión de invalidez debido a la desestimación de semanas cotizadas de forma voluntaria por el demandante, pagadas con recursos de su padre. Esta interpretación fue acogida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
En cuanto a los derechos derivados de la seguridad social, anteriormente contenidos algunos en los programas de los seguros sociales, se ha permitido la cotización facultativa o voluntaria. En este sentido, sustenté el recurso de casación con fundamento en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003. Esta tesis fue acogida por la Sala Laboral Principal de la Corte Suprema de Justicia, al parecer ampliamente discutida, como se puede inferir por los dos salvamentos de voto, un salvamento parcial de voto y dos aclaraciones, que se anuncian en la sentencia. Sin embargo, esto no impidió que la Sala de Casación Laboral dejara sin efectos la sentencia del Tribunal y otorgara el derecho a mi cliente.
En resumen, aunque muchas personas pueden entender la situación de discapacidad de alguien, solo aquellos que la experimentamos y vivimos realmente podemos entenderla, comprenderla, trascenderla e integrarla. Agradezco a mi amigo Jairo Medina por haberme mostrado con claridad estos conceptos de entender, comprender, trascender e integrar.
En respuesta a la pregunta planteada, una persona en situación de discapacidad o inválida puede cotizar al Sistema General de Pensiones de manera voluntaria, entre otras opciones. *abogado@jorgeluisquinterogomez.com Especialista en derecho laboral, seguridad social y Magíster en derecho con énfasis en derecho del trabajo.