Piden veeduría a Piedecuestana, MARVAL y la PTAR El Santuario
Los entes de control deben realizar los controles pertinentes Más allá de cuánto costó el colector es importante saber si la empresa eligió la figura adecuada. Si protegió sus ingresos. Si revisó cada peso de la compensación y si estuvo conforme al manual de contratación. Desde la Veeduría Acción Cívica de Piedecuesta, Santander, hicieron llegar a esta redacción un legajo
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Los entes de control deben realizar los controles pertinentes
Más allá de cuánto costó el colector es importante saber si la empresa eligió la figura adecuada. Si protegió sus ingresos. Si revisó cada peso de la compensación y si estuvo conforme al manual de contratación.
Desde la Veeduría Acción Cívica de Piedecuesta, Santander, hicieron llegar a esta redacción un legajo de documentos sobre lo actuado con referencia a la contratación de la Piedecuestana y la empresa MARVAL sobre la construcción de un colector que lleva las aguas tratadas de la PTAR El Santuario al rio de Oro.
Una vez analizados los documentos, colegimos que con las pruebas contenidas no es posible afirmar que hubo peculado o interés indebido. Tampoco que hayan hecho contratos sin los requisitos legales. Si bien es cierto, existen hechos que ameritan que sean analizados por la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría.
Uno de ellos es el convenio de $2.853 millones entre la empresa Piedecuestana de servicios públicos y dos sociedades de MARVAL. Los puntos que se tienen que destacar de este convenio son la naturaleza legal de la operación, la fecha de modificación y el hecho de que en el mismo se destaquen las diferencias entre el presupuesto y la ejecución.
En estos documentos no hay evidencia de delito o daño patrimonial. Sin embargo, hay elementos que ameritan una revisión. El Convenio de Asociación 001 de 2024 fue firmado el 28 de octubre entre la empresa pública y las compañías MARVAL S.A.S. y URBANIZADORA MARVAL S.A.S., consiste en la construcción de un colector que llevará las aguas tratadas de la PTAR El Santuario al rio de Oro.

Acuerdo no muy claro
A cambio, la Empresa de servicios públicos (Piedecuestana) reconocerá los derechos de conexión de acueducto y alcantarillado de varios proyectos de vivienda en el municipio de Piedecuesta.
En esta propuesta se mencionan once urbanizaciones y 1.331 viviendas. Por cada vivienda se reconocerá un derecho de acueducto y otro de alcantarillado. El valor inicial es de $2.932.098.000.
Se refiere a que este mecanismo está amparado en el artículo 96 de la ley 489 de 1998 y el artículo 355 de la constitución. Se trata de dos sociedades de tipo S.A.S. Es decir, se trata de una operación en la que se mezcla una obra privada con derechos tarifarios que concede la empresa pública.
¿Por qué utilizar un convenio de asociación? En este caso, dos sociedades hacen una obra y por ello reciben derechos de conexión (tarifas de la prestadora). No es posible afirmar que el acuerdo es ilegal. No obstante, esto tampoco está muy claro por qué se utiliza esta figura. La empresa debería explicar sobre el fundamento jurídico y el proceso de selección que se hizo.
Fechas que no coinciden
También se puede tener dudas sobre el manual de contratación. En el estudio de diciembre de 2025 se hace referencia a normas del anterior reglamento (el nuevo manual entró en vigencia en marzo).
Las reglas actuales establecen que las modificaciones y prórrogas deben estar amparadas en el manual. También se requiere previa aprobación de la Junta Directiva para algunos tipos de alianzas empresariales.
En los documentos estudiados no se puede comprobar si se cumplieron esas reglas. Otra inconsistencia es que en el Modificatorio No. 02 y Prórroga No. 01 se firma el 18 de diciembre de 2025. Sin embargo, el estudio que fundamenta este acuerdo tiene fecha del 19 de diciembre.
En este documento se dice que la obra fue recibida el 17 de diciembre. Es decir, primero se recibe la obra. Luego se firman la modificación y prórroga. Finalmente se hace el estudio que fundamenta este acuerdo.

Proyectos redireccionados
Inicialmente era por seis meses. Luego se extendió por seis meses y luego por dos meses (hasta el 19 de agosto de 2026). En el acta final se indica que gracias a las prórrogas se logró cerrar la compensación mediante derechos de conexión.
Antes de que llegara el último supervisor (hubo tres durante el proceso) se había terminado la obra física. En el balance se reportaron 1.235 matrículas (96 menos que las 1.331 previstas). La compensación fue de $2.852.434.000, frente a un valor contractual de $2.853.050.646. MARVAL renunció a $616.646.
Se produjo un redireccionamiento de los proyectos. En el caso de Azafrán se pasó de 381 unidades (previstas) a 216. En Serranía del Hato se pasó de 20 a 63. En Pradera del Hato se pasó de 10 a 27.
En Terraza de Miraflores se pasó de 48 a 95. No es posible afirmar que haya habido un beneficio irregular. Al final se adapta al número de matrículas reportadas. La empresa no explica cómo se fundamentan estas nuevas cantidades.
No hubo interventoría
También hay aspectos técnicos que ameritan revisión. En el presupuesto se reconocen 416,70 metros de tubería de 42 pulgadas. En el concepto operativo se reportan 410,88 metros instalados (diferencia de 5,82 metros). En el anexo se indican algunas variaciones (excavaciones, rellenos y transporte).
En el caso del transporte se pasa de 24.787,13 metros cúbicos/km a 1.768. Se aumenta una excavación de 76,80 a más de 2.229 metros cúbicos. Hay que revisar las bitácoras, las mediciones y los planos finales. También hay que hacer un análisis de precios unitarios.
En el acta final se indican tres supervisores. No hubo interventor. El funcionario que asumió en julio 6 de 2026 limitó su responsabilidad a este periodo. Descarta cualquier hecho o valor o pago anterior.
En el concepto operativo se confirma que el colector lleva las aguas al rio de Oro. Se cerró la descarga a la quebrada Suratoque. Sin embargo, aclara que no certifica cantidades, costos o calidad de materiales.