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Por omisión en el pago de derechos de autor empapelan a un exsecretario de gobierno

La Procuraduría de Colombia acusó a Fabio Navarro Romero, exsecretario de Gobierno de Guática, Risaralda, de no obtener autorización para el uso de fonogramas en un festival cultural. Se considera una falta grave de responsabilidad y moralidad.

Por omisión en el pago de derechos de autor empapelan a un exsecretario de gobierno
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La Procuraduría de Colombia acusó a Fabio Navarro Romero, exsecretario de Gobierno de Guática, Risaralda, de no obtener autorización para el uso de fonogramas en un festival cultural. Se considera una falta grave de responsabilidad y moralidad.

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Por presunta omisión en uso de fonogramas durante festival, Procuraduría formuló cargos a exsecretario de Gobierno de Guática, Risaralda.  Aparentemente Fabio Navarro Romero no advirtió al contratista ni al alcalde sobre la necesidad de acreditar la autorización correspondiente para reproducir los fonogramas

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al exsecretario de Gobierno de Guática, Risaralda, Fabio Alejandro Navarro Romero (2017 – 2019), por omitir que para la realización de actividades artísticas y culturales que se darían en el marco de las fiestas de la Guatiqueñidad debía solicitar autorización previa y expresa de los fonogramas que fueran a utilizar públicamente.

La Provincial de Instrucción de Pereira indicó que, al parecer, el funcionario pasó por alto la gestión del pago de los derechos de autor y conexos a favor de Sayco y Acinpro, al no tener en cuenta lo especificado en ese sentido en el manual de funciones e incurrido en falta disciplinaria.

La Entidad adujo que Navarro Romero elaboró los estudios previos y fue designado como supervisor del contrato y por ello conocía la muestra cultural que iba a tener lugar y que se iban a usar los fonogramas, no obstante aparentemente no advirtió al contratista ni al alcalde sobre la necesidad de acreditar la autorización correspondiente para reproducirlos.

La Procuraduría consideró que el disciplinable posiblemente vulneró el cumplimiento de los principios de moralidad y de responsabilidad, por lo que de manera provisional calificó la presunta conducta como falta grave cometida a título de culpa gravísima.