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Pospuesto pero no suspendido: Pese a recusaciones que aplazan su nombramiento, el proceso electoral de la elección de Hernán Porras sigue intacto

Pospuesto pero no suspendido: Pese a recusaciones que aplazan su nombramiento, el proceso electoral de la elección de Hernán Porras sigue intacto

Resumen

El proceso de nombramiento de Hernán Porras como rector de la UIS para el periodo 2025-2028 ha sido pospuesto debido a recusaciones. Sin embargo, su reelección sigue siendo legalmente válida. Las recusaciones serán evaluadas por la Procuraduría.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

El tema del nombramiento de la UIS se ha vendido mediáticamente como una victoria para los candidatos perdedores. Sin embargo, de acuerdo a la normatividad colombiana, una cosa es el proceso de nombramiento o oficialización al cargo que realiza el Consejo Superior Universitario de la UIS y otra muy distinta el carácter de legitimidad del resultado de las elecciones que, como todos sabemos, determinaron como candidato ganador a la rectoría del rector reelecto Hernán Porras, resultados que siguen intactos y sin cuestionamiento alguno. Le contamos en qué consiste el retraso y qué viene para el proceso de nombramiento.
 

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Postergado, prolongado, aplazado, pospuesto. Pero nunca suspendido. Parece que entre los dos términos no hay diferencia. Incluso algunos dirían que son sinónimos. Pero no, en aras de la precisión periodística y jurídica, la palabra apropiada para el caso que ahora nos ocupa es cualquiera de las primeras pues en ningún momento una autoridad legal superior ha determinado irregularidades en el proceso de elección que terminen concluir que debe suspenderse el nombramiento, lo que irremediablemente conllevaría la realización de nuevas elecciones. Ese aquí no es el caso.

En otras palabras, el nombramiento de Hernán Porras como rector reelecto de la UIS para el periodo 2025 – 2028 sigue firme, aunque, y eso sí, no podrá hacerse cuando se tenía previsto, sino unos días después. Pero sí o si va.

El motivo de la postergación de la designación tiene su naturaleza en una serie de recusaciones sobre seis de los nueve miembros que conforman el Consejo Superior de la UIS, principalmente interpuestas en la mayoría de los casos porque fue Porras quien en su ejercicio natural como rector los designó en uno u otro cargo, cosa que es fácil deducirla como indiscutiblemente cierta pues dado los dos periodos anteriores de Porras como rector, no es difícil suponer que la mayoría de los nombramientos debieron haber pasado por su rúbrica.

Para tratar este tema, los miembros del Consejo Directivo de la Universidad, equipo que encabeza el gobernador Juvenal Díaz Mateus, se reunió en la mañana de este miércoles para definir el paso a seguir.

La reunión fue cordial. Cada uno de quienes integran el Consejo aceptó el trámite a las recusaciones, sin embargo, y EL FRENTE pudo establecer que ninguno de los recusados aceptó los respectivos motivos de su recusación. En Otras palabras, aceptaron el derecho que tiene la ciudadanía a recusarlos, pero no aceptaron los motivos de cada recusación.

En otro aspecto hubo más consenso: en ningún caso las recusaciones o las posiciones de los integrantes del Consejo Superior Universitario cuestionaron la legalidad del resultado electoral. Eso ni se discutió.

¿Qué sigue? Cada uno de los miembros recusados deberá contestar ante la Procuraduría Regional de Bucaramanga la recusación y será una autoridad del ministerio público la que decida si prospera o no la recusación. Si la Procuraduría no da lugar a la recusación, el proceso de nombramiento se realizará de inmediato. En el caso de que la procuraduría conceptúe que hay mérito para mantener la recusación deberá nombrarse en cada miembro de la junta recusado un consejero encargado para que en su lugar efectúe el trámite.

¿Cuánto puede tardar el proceso? Se estima que en el peor de los casos (nombrar una junta encargada) en menos de un mes todo el proceso esté resuelto.

“El Consejo Superior, actuando con responsabilidad institucional, en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, con fundamento en los principios que rigen la función pública, dará trámite a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. Una vez resuelta la recusación, el Proceso de Designación continuará en la etapa correspondiente, esto es, la sesión de designación conforme al procedimiento establecido en el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander. El Consejo Superior reitera su compromiso con el respeto al principio de legalidad, la garantía de un proceso transparente y el aseguramiento de la integridad de todas sus actuaciones, actuando con responsabilidad en pro de la estabilidad institucional de la Universidad”, expresó la directiva universitaria al respecto.

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