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Reafirman competencia del CNE para investigar a la campaña de Petro

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró improcedente una solicitud de nulidad contra la decisión que resolvió un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión Legal de Investigación sobre presuntas irregularidades en la campaña de la "Coalición Pacto Histórico".

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Reafirman competencia del CNE para investigar a la campaña de Petro
Resumen con IA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró improcedente una solicitud de nulidad contra la decisión que resolvió un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión Legal de Investigación sobre presuntas irregularidades en la campaña de la "Coalición Pacto Histórico".

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado rechazó por improcedente una solicitud de nulidad formulada por el apoderado del ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego contra la Decisión de 6 de agosto de 2024 que resolvió el conflicto de competencias suscitado entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la «Coalición Pacto Histórico», en las cuales fungió como candidato el ciudadano Petro Urrego.

Sostuvo la Sala que las decisiones que resuelven conflictos de competencia son definitivas y de obligatorio cumplimiento, frente a las cuales no procede ningún recurso. Igualmente, recordó que no ejerce funciones jurisdiccionales, razón por la que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

La Sala indicó que con la Decisión de 6 de agosto de 2024 no se desconoció el fuero constitucional del presidente de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 996 de 2005.

Por otra parte, reiteró que sí es competente para resolver un conflicto de competencias entre una autoridad judicial y otra administrativa en atención a lo previsto en los artículos 29, 236 y 237 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°, 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con la jurisprudencia que sobre la materia ha proferido la Corte Constitucional.