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Revés judicial para Milei: Cámara del Trabajo suspende reforma laboral

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El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por el presidente Javier Milei ha experimentado su primer revés judicial a tan solo dos semanas de su promulgación. La Cámara Laboral ha dictado una medida cautelar que detiene la aplicación de los capítulos relacionados con la reforma de la ley de Contrato de Trabajo.

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La medida cautelar pone freno a ciertos aspectos del DNU 70/2023, específicamente del capítulo IV, que aborda temas relacionados con el ámbito laboral. Entre las polémicas propuestas de reforma laboral se incluyen la reducción de las indemnizaciones por despido, la extensión del período de prueba de los trabajadores de tres a ocho meses, la eliminación de sanciones a empleadores por empleados no registrados y la restricción del derecho a huelga al considerar "esenciales" diversos sectores productivos.

El fallo responde a la presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que ha convocado a un paro general para el 24 de enero. Otros recursos legales impugnan la totalidad del contenido del DNU, presentados por el Observatorio por el Derecho a la Ciudad (ODC), el ex presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

A pesar de la aceptación por parte de la Corte Suprema para analizar el DNU, esta revisión se llevará a cabo después de la feria judicial que abarcará todo el mes de enero.

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Los fundamentos del fallo que detiene el DNU de Javier Milei destacan la falta de "necesidad" y "urgencia" para dictar estas medidas, según la Sala C de la Cámara del Trabajo. El fallo cuestiona el uso del DNU y destaca que la aplicación inmediata de las modificaciones propuestas en materia laboral podría causar perjuicios graves y de difícil reparación ulterior.

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En su argumentación, la mayoría de la Cámara subraya la falta de explicación sobre cómo las reformas propuestas podrían abordar la situación de estancamiento en la generación de empleo formal durante los últimos 12 años, dada la ausencia de circunstancias súbitas, imprevisibles o de extrema "excepcionalidad". Además, el fallo cita a Juan Bautista Alberdi para cuestionar la necesidad y urgencia de la medida de Milei, haciendo hincapié en la importancia de respetar la constitución y el debido proceso legislativo.

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