Sancionan a exconcejal y expersonera de Los Santos por incumplir fallo judicial
La Procuraduría sancionó al exconcejal Bendito Ayala y a la expersonera Araceli Muñoz por permitir que ella siguiera en el cargo tras la nulidad de su elección.
La Procuraduría sancionó al exconcejal Bendito Ayala y a la expersonera Araceli Muñoz por permitir que ella siguiera en el cargo tras la nulidad de su elección.
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La decisión, relacionada con hechos ocurridos en 2021, establece una suspensión de tres meses para Bendito Ayala Rojas, entonces presidente del Concejo, y Araceli Muñoz Ruiz, quien continuó ejerciendo como personera pese a que la justicia había anulado su elección. Como ambos ya no ocupan esos cargos, la sanción se convertirá en una suma equivalente a los salarios que devengaban durante el periodo de los hechos.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
El cumplimiento de las decisiones judiciales volvió al centro del debate sobre la responsabilidad de los servidores públicos en Santander. La Procuraduría General de la Nación sancionó al exconcejal Bendito Ayala Rojas y a la expersonera de Los Santos, Araceli Muñoz Ruiz, por permitir y mantener el ejercicio de un cargo público cuya elección había sido anulada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La decisión disciplinaria se refiere a una situación ocurrida durante 2021, cuando Ayala Rojas presidía el Concejo Municipal de Los Santos y Muñoz Ruiz se desempeñaba como personera para el periodo 2020-2024. Según el organismo de control, ambos incurrieron en faltas relacionadas con el incumplimiento de una determinación judicial que había dejado sin efectos la elección de la funcionaria.
La investigación disciplinaria se centró en examinar por qué la funcionaria continuó en el cargo durante varias semanas después de que la decisión judicial quedó en firme y qué responsabilidad le correspondía a quien, desde la presidencia del Concejo, permitió esa continuidad.
El antecedente judicial se remonta al 13 de mayo de 2021, cuando el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bucaramanga declaró la nulidad del acto mediante el cual el Concejo de Los Santos había elegido a Muñoz Ruiz como personera municipal para el periodo 2020-2024.
La decisión cuestionó la elección formalizada mediante el Acta de Sesión Plenaria número 004 del 1 de febrero de 2020 y la Resolución número 006 del mismo año. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó el fallo de primera instancia mediante providencia del 31 de agosto de 2021.
De acuerdo con la Procuraduría, la decisión judicial quedó ejecutoriada y fue notificada a partir del 6 de septiembre de 2021. Sin embargo, Muñoz Ruiz continuó desempeñando las funciones de personera hasta el 25 de noviembre de ese año.
Es decir, permaneció aproximadamente 80 días más en el cargo después de la fecha de notificación señalada por el organismo de control. Durante ese periodo, la responsabilidad disciplinaria del entonces presidente del Concejo también quedó bajo escrutinio, debido a que, según la investigación, permitió que la funcionaria siguiera ejerciendo sus atribuciones.
¿Por qué es importante
la decisión judicial?
La controversia tiene implicaciones que van más allá de una disputa sobre la elección de una funcionaria municipal. En Colombia, las decisiones de la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre la legalidad de los actos electorales constituyen mecanismos de control sobre el ejercicio del poder público.
En este caso, la nulidad de la elección significaba que el acto administrativo que sustentaba la designación de Muñoz Ruiz había sido invalidado judicialmente. Por ello, la continuidad en el cargo después de quedar en firme la decisión se convirtió en el núcleo de la investigación disciplinaria.
La Ley 136 de 1994 establece que los concejos municipales tienen la competencia para elegir a los personeros, mediante el procedimiento legal correspondiente. Su artículo 172 regula, además, la actuación que debe seguirse ante la falta absoluta del titular.
La Personería Municipal tampoco es un cargo meramente administrativo. Según el artículo 169 de la misma ley, el personero tiene entre sus responsabilidades la promoción y defensa de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes ejercen funciones públicas.
Por eso, el cumplimiento de las decisiones judiciales resulta particularmente relevante para quienes ocupan cargos relacionados con la vigilancia de la legalidad y la defensa de los derechos ciudadanos.
Además, la Procuraduría estableció responsabilidades para ambos exfuncionarios, pero distinguió la gravedad de la culpabilidad atribuida a cada uno. En el caso de Bendito Ayala Rojas, la conducta fue calificada como una falta grave cometida a título de culpa grave. Para Araceli Muñoz Ruiz, la falta también fue considerada grave, pero atribuida a título de culpa gravísima.
La sanción anunciada fue de tres meses de suspensión para cada uno. No obstante, existe una particularidad: ninguno de los dos desempeña actualmente los cargos por los cuales fue sancionado. En consecuencia, la suspensión se convierte en una suma equivalente a los salarios que cada uno devengaba mensualmente durante la época de los hechos, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Público. El boletín oficial no especifica los valores individuales que deberán pagar.