Resumen
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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó tres empresas comercializadoras de productos de vapeo por no informar en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.
La autoridad de protección al consumidor sancionó a las compañías British American Tobacco Colombia S.A.S., con una multa de $1.244.680.000 (mil doscientos cuarenta y cuatro millones seiscientos ochenta mil pesos m/cte.); a Lifetech s.a.s. con $232.000.000 (doscientos treinta y dos millones de pesos m/cte.), y al grupo DYI s.a.s. con $19.720.000p (diecinueve millones setecientos veinte mil pesos m/cte.).
Cabe recordar que recientemente se reveló un estudio que relaciona 59 muertes en Colombia con el vapeo.
Según el análisis publicado en el Periódico Brasileño de Neumología, los departamentos con más muertes debido a enfermedades relacionadas con esta práctica fueron Antioquia (69 por ciento) y Boyacá (27 por ciento).
La investigación titulada ‘Primeros indicios sobre enfermedades asociadas al vapeo en Colombia’ demostró, con base en datos recolectados de la última Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas (2019), que 245 casos de enfermedades estarían relacionadas con el vapeo.
Algunas de estas afecciones van desde lesiones pulmonares graves, pasando por bronquiolitis obliterante(enfermedad pulmonar del vapeador), hasta daño pulmonar agudo. Si bien se trata de una práctica reciente que todavía se está investigando, los riesgos para la salud asociados con el vapeo varían según los productos específicos utilizados y su composición. Los líquidos de vapeo pueden contener nicotina, sustancias químicas aromatizantes y otros elementos potencialmente dañinas.

Acatar recomendaciones
Además, con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de las tres compañías sancionadas, la SIC ordenó, según el caso, las comercializadoras de estos productos deben acatar las siguientes medidas:
· Suministrar información de forma clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras.
· Informar a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos. Para tal efecto, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos.
· Ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.