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Sin agua y sin seguridad alimentaria, no hay Plan de Ordenamiento Territorial

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Resumen

Juan Manuel Alvarez Cruz - @juanurbanismo

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Desde mediados del siglo pasado, el área urbana de los municipios colombianos se ha consolidado en un alto porcentaje bajo procesos de informalidad e ilegalidad, sin cumplir requisitos que proporcionen condiciones mínimas de vivienda digna según lo estipulado en normas a nivel nacional, departamental y municipal; generando inequidad, desorden y violencia. Esto significa que, nuestras ciudades adolecen de planificación a mediano y largo plazo, en muchos casos por una legislación que carece de visión integral del territorio, fundada en un sistema de planeación parcial, con sistemas jurídicos que NO garantizan ni desarrollan los derechos humanos que integran el Derecho a la Ciudad creando problemas de movilidad, contaminación, y asentamientos humanos o barrios subnormales erigidos en su mayoría en zonas de alto riesgo, los cuales no cuentan con servicios públicos, equipamientos, zonas de espacio público y vías pavimentadas; razón por la cual, el Plan Nacional de Desarrollo pretende con las modificaciones a las determinantes de mayor jerarquía del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, generar un cambio en el modelo de planeación y de concepción de las ciudades ante el crecimiento exponencial que han venido sufriendo.

Aunado a la promoción de usos habitacionales y comercio de alta densidad en torno al transporte público y ejes viales, metodología denominada Desarrollo Orientado al Transporte (DOT), la Ley 2294 del 2023 incluye como acción transversal de la planeación del ordenamiento territorial, el agua y la seguridad alimentaria como principios transformadores del instrumento de desarrollo construido en el actual gobierno nacional, que tiene como fin la protección de áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación y el recurso hídrico, algo que la norma anterior a la reforma citaba de forma tímida, ahora, le da la misma prevalencia que tiene la determinante ambiental que debe conciliarse con la autoridad ambiental de cada región.

Respecto al agua, como elemento esencial para el ser humano que exige un amparo constitucional, se deben tener en cuenta normas y directrices expedidas por las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio y las limitaciones que derivan de la zonificación del uso de suelo. Sin embargo, la determinante no solo se circunscribe a la protección del medio ambiente, los ecosistemas y el ciclo del agua, de igual forma, la capacidad de planificar junto con las empresas que dan la prestación del servicio público esencial de dar pleno cumplimiento a la carta de los Derechos Humanos que, instituye al agua potable como un derecho que exige la mayor protección por parte del Estado a favor de los ciudadanos. El crecimiento de ciudades como Piedecuesta y Floridablanca en Santander, no puede darse de forma aislada a la planeación de la prestación del servicio, ya sea con la participación exclusiva de empresas públicas o la inclusión del sector privado, permitiendo mayor densidad, compactación y proximidades de las zonas urbanas.

Capitulo especial merece la inclusión de la seguridad alimentaria, derecho humano que busca que las personas puedan acceder en todo momento a una alimentación adecuada, desarrollada a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Si bien la protección de suelos agrícolas estaba establecida en la norma, su accionar era muy tímido en razón que ninguna entidad era doliente del amparo que requería para evitar la urbanización que corre la frontera agrícola y presionaban suelos de protección ambiental que terminaban siendo usados para la actividad agricola, generando estragos en el medio ambiente. Con la inclusión de la determinante de seguridad alimentaria, los municipios del país deben acudir al Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras - ANT y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria – UPRA, la última es una de las entidades con mejor información sobre suelos rurales del país que lastimosamente en Santander no hemos sabido aprovechar, con el fin de conciliar el ordenamiento territorial rural y las zonas de protección que aseguren el abastecimiento de alimentos para nuestras ciudades. Para comprender la planificación territorial en Colombia desde lo normativo, se toma como analogía un huevo frito; siendo la yema lo equivalente al suelo urbano y la clara al suelo rural; sin embargo, la realidad es diferente con un territorio más parecido a un huevo revuelto, donde barrios enteros se construyen en suelos presuntamente dispuestos para explotación agropecuaria, generando una gran especulación inmobiliaria en detrimento de la seguridad alimentaria.

A pesar que las modificaciones Re centralizan a favor del Gobierno Nacional la actividad de planificación del territorio que por Constitución Nacional esta en cabeza de los municipios, permite la estructuración de un desarrollo más ordenado, que protege al medio ambiente, derechos humanos que permiten el acceso al Derecho a la Ciudad e impide el crecimiento expansivo de las ciudades de forma horizontal que exige mayores recursos en favor de suburbios aislados de los cascos urbanos; ahora, el reto para urbanistas, planeadores, municipios y entidades del Estado es crear vehículos expeditos que hagan de la planeación un ejercicio más sencillo y evitar que las instancias creadas no sean obstáculos en la revisión de los diferentes instrumentos de planeación en favor de las comunidades.

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