Sin voz, con ley
La Ley 2627 de 2026 penaliza el acceso carnal a animales con cárcel, multa e inhabilidad, y en Santander ya hubo la primera imputación por este delito.
La Ley 2627 de 2026 penaliza el acceso carnal a animales con cárcel, multa e inhabilidad, y en Santander ya hubo la primera imputación por este delito.
Los puntos clave serán generados automáticamente por IA y revisados por la redacción de El Frente.
El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
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Todas las mañanas me levanto con el maullido de mi gata, sabe perfectamente que entre semana nos levantamos temprano. Yo sé que me quiere por cómo ronronea cuando llego del trabajo. Yo sé que algunas cosas le duelen porque alguna vez saltó desde muy alto y, como es gordita, le quedó doliendo un pie, cojeaba.
Por: Maura Samara Suárez
Yo sé que también le duele que me vaya de viaje, así se quede alguien cuidándola, porque cuando regreso dura varias semanas huyendo de mí. Y aunque actualmente los animales tienen muchas protecciones y derechos, especialmente debido al carácter de animal de compañía que ostentan, todavía quedaba pendiente penalizar específicamente el acceso carnal a animales.
A finales de agosto se sancionó la Ley 2627 de 2026, la cual penaliza el delito de acceso carnal a animales. Esta es una ley histórica que permitirá brindarles a los animales una protección especial ante estos delitos.
Esta nueva legislación modifica el Código Penal y cambia la denominación del capítulo, de protección a la fauna, a delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales. Anteriormente estos casos se penalizaban como maltrato animal.
La nueva legislación adiciona el artículo 339D y establece cárcel de hasta 48 a 55 meses, y hasta 140 meses en casos agravados; una multa entre 30 y 50 SMMLV; y una inhabilidad de 2 a 4 años para ejercer profesiones relacionadas con animales o para la tenencia de los mismos. La norma diferencia los procedimientos veterinarios o reproductivos que se realicen con finalidad de salud, bienestar o reproducción y de forma profesional.
Esta semana, por primera vez, se imputó el delito de acceso carnal a animales en Santander a un hombre que retuvo a una perrita, la trasladó a su residencia y realizó actos sexuales con el animal. Los investigadores mencionaron que la perrita presentó sangrado e inflamación, además de una conducta violenta con los humanos después de lo ocurrido. El hombre no aceptó los cargos.
Más allá de este caso y de muchos casos que ya no quedarán impunes, me quedo pensando en mi gata, en su manera de reclamarme la mañana, en el miedo que le dura semanas cuando regreso de un viaje, en ese pie que todavía le duele cuando el clima cambia. Ella no puede contarme lo que siente, pero yo sé leerlo, y esa misma incapacidad de nombrar el dolor es la que durante décadas dejó a los animales por fuera de cualquier protección seria frente a la violencia sexual.
La Ley 2627 no llega para arreglar lo que ya pasó, llega para que dejemos de fingir que el acceso carnal a un animal era apenas un asunto de "maltrato", una categoría demasiado pequeña para nombrar lo que de verdad ocurre cuando alguien somete el cuerpo de un ser que no puede negarse ni denunciar.
Que en Santander ya haya una primera imputación no es un dato menor, es la prueba de que la ley empieza a funcionar, de que hay fiscales dispuestos a investigar y jueces dispuestos a nombrar el delito por su nombre.
Todavía falta camino, el proceso judicial recién comienza y la condena no está garantizada, pero el precedente ya quedó sentado. Los animales de compañía aquellos que duermen a nuestro lado, los que reconocen nuestros pasos, los que también cargan sus propios miedos tienen ahora una ley que los protege como corresponde.