Discriminación por peso
La Corte Constitucional reconoció la discriminación por peso y ordenó medidas para evitar exclusión en el acceso al transporte público.
La Corte Constitucional reconoció la discriminación por peso y ordenó medidas para evitar exclusión en el acceso al transporte público.
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Hace un par de días la Corte Constitucional reconoció la existencia de la discriminación por peso. Para explicarles el tema, tengo que hacer una contextualización: la discriminación son actos o decisiones que afectan de forma desigual a una persona por pertenecer a un grupo social o tener una característica determinada. El ejemplo puede ser un empleo que excluye a mujeres embarazada, hay un sujeto discriminador identificable y una acción. Un tipo de discriminación menos reconocido es la estructural, porque no depende de una acción única sino de un grupo de patrones que, aunque parezcan neutrales, excluyen a ciertos grupos.
La protección internacional y nacional prohíbe la discriminación por "raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." Esta última frase abierta es justamente la que permite agregar nuevas categorías de discriminación: en la sentencia Atala Riffo y niñas vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la orientación sexual como una forma de discriminación, aunque la Convención no lo contemplaba explícitamente en 1969.
El caso más interesante a nivel internacional es el de Estados Unidos: en este país más del 40% de los adultos tiene obesidad y otro 35% tiene sobrepeso. Michigan es el único estado con una ley que protege todos los tipos de discriminación y, de forma explícita, la discriminación por peso y estatura en empleo, vivienda, educación y espacios públicos. En 2010, dos meseras de la cadena Hooters demandaron porque las presionaban para bajar de peso, y ganaron el caso. En otros estados como Nueva York, Wisconsin, California, Washington D.C. e Illinois, varias ciudades han aprobado ordenanzas para prohibir este tipo de discriminación, y aunque varios estados tienen leyes en trámite, la realidad es que el único que protege plenamente es Michigan.
Rocío tiene 42 años y vive en Armenia. Enfrentó problemas para acceder al transporte público porque los torniquetes de entrada le impedían pasar, y cuando solicitaba ingresar por la puerta trasera, los conductores se lo negaban sin ofrecerle alternativas. Ella interpuso una tutela contra la Secretaría de Tránsito de Armenia y los operadores; la entidad alegó que no existía una prohibición expresa para tener un acceso diferenciado y que los buses cumplían con las condiciones técnicas de las normativas de transporte.
El 29 de julio de 2026 la Corte tomó una decisión, reconoció que se vulneraron los derechos a la igualdad y a la no discriminación, y adoptó por primera vez el concepto de "diversidad corporal debido al peso". La Corte explicó que al peso corporal se le han asociado estereotipos negativos en tres frentes, un déficit moral (pereza, falta de voluntad), un déficit estético (no encajar en los estereotipos de peso) y un déficit sanitario (presunción de enfermedad). Esos estereotipos, producen discriminación estructural, y aclararon que la obesidad no es per se una discapacidad.
Se ordenó a las empresas de transporte permitir el ingreso por la puerta trasera cuando los torniquetes impidan el acceso, sin exigir certificaciones ni trámites; capacitar a los conductores; ajustar los manuales para sancionar a quienes impidan ingresos de forma arbitraria; y ofrecer disculpas públicas a Rocío. A la Secretaría de Tránsito, diseñar protocolos de acceso inclusivo, y al Ministerio de Transporte, promover una política pública nacional en la materia. El caso de Rocío es la prueba de que el cuerpo también puede ser motivo de exclusión, tan real como el género, la raza o la orientación sexual. Ahora la tarea no es solo cumplir un fallo, sino desmontar los estereotipos que lo hicieron necesario