Tradición sin crueldad
La Corte declaró inexequible la excepción que permitía carruajes turísticos jalados por caballos, reforzando la protección animal y ordenando la sustitución de estos vehículos.
La Corte declaró inexequible la excepción que permitía carruajes turísticos jalados por caballos, reforzando la protección animal y ordenando la sustitución de estos vehículos.
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El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
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Por: Maura Samara Suárez
Durante muchos años, ir a la ciudad amurallada de Cartagena incluía subirse a un carruaje jalado por caballos, evocando un poco la tradición antigua que caracteriza ese sector de la ciudad. Era común ver filas de personas esperando para subirse y tomarse fotos; incluso era tratado como una atracción turística. En 2022 se viralizó un video de uno de estos caballos desplomándose debido al pesado trabajo, la deshidratación y la falta de alimento. En ese momento, muchos colectivos animalistas salieron a solicitar que se prohibiera el uso de animales para este tipo de actividades, e incluso se realizó un plan piloto con donaciones para cambiar los caballos por vehículos de transporte.
La Ley 2138 de 2021 establece medidas para sustituir los vehículos de tracción animal, como los carruajes jalados por caballos. Esta ley contemplaba, en el parágrafo 2 de su artículo segundo, una excepción para los vehículos destinados a actividades turísticas, que permitía que los carruajes de la ciudad amurallada y de otros lugares turísticos del territorio nacional siguieran funcionando.
El miércoles 23 de septiembre, en el Encuentro de la Jurisdicción Constitucional en Bucaramanga, la Corte tomó una decisión histórica: declarar inexequible la palabra "turísticas" mediante la Sentencia C-310 de 2026. La Corte consideró que, en efecto, esta expresión vulneraba la protección de los animales que podían verse afectados por este tipo de actividades. Además, concluyó que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal y que la excepción no superó el juicio intermedio de proporcionalidad. También cobijó con su decisión el artículo 10 de la misma norma y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito. Estos efectos comenzarán a aplicarse seis meses después de la notificación de la sentencia.
Considero personalmente que la decisión de la Corte es un avance en la protección de los animales, especialmente de los caballos y los burros, que son los que más se usan para estos vehículos. Siempre he sentido tristeza, porque ellos también sienten hambre, sed y cansancio. Trabajar más de diez horas al día, al sol, con poca comida, poca agua y, además, en una labor muy pesada sin poder descansar, también les pasa factura. El bienestar animal debe ser una prioridad para nosotros: ellos no pueden hablar, pero nosotros sí podemos hacerlo.
Durante años confundimos crueldad con tradición y le pusimos filtro de postal al sufrimiento de un animal amarrado a un coche bajo el sol del Caribe. La foto salía bonita; el caballo, no. La Corte hizo lo que debía: recordarnos que la diversión de unos no puede pagarse con el hambre, la sed y el cansancio de otros. Ahora vienen seis meses en los que Cartagena y el resto del país tendrán que cumplir, sustituir los carruajes y garantizar que los cocheros, que también viven de esto, no queden a la deriva. La ciudad amurallada seguirá siendo hermosa sin caballos desplomándose sobre sus calles de piedra. Ese es el país que merecemos: uno donde el turismo no se construye sobre el lomo de quienes no pueden quejarse. Proteger a los animales no es un lujo ni una moda; es un deber, y por fin la Corte lo dejó claro.