Su majestad “vencimiento de términos”
La libertad por vencimiento de términos es una garantía legítima, pero en casos de corrupción se ha vuelto una salida por la lentitud y negligencia de Fiscalía y jueces.
La libertad por vencimiento de términos es una garantía legítima, pero en casos de corrupción se ha vuelto una salida por la lentitud y negligencia de Fiscalía y jueces.
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Libres por culpa de la Fiscalía o por la ineficiencia de un juez que admite cualquier excusa. La libertad por vencimiento de términos no es un regalo para los delincuentes.
Es una garantía legítima: nadie puede pasar la vida en una cárcel esperando a que el Estado decida si lo acusa o no. Lo inaceptable es que esa garantía se haya convertido en la puerta de salida de los procesados por corrupción, por culpa de la lentitud y la desidia de quienes deberían acusarlos.
En abril, un tribunal de Bogotá dejó libre al exministro de Hacienda Ricardo Bonilla, procesado por el escándalo de la UNGRD. En mayo, salió Sandra Ortiz, exconsejera presidencial para las regiones, señalada de mover sobornos hacia congresistas. La semana pasada, la Corte Suprema dejó en libertad a los expresidentes del Congreso Iván Name y Andrés Calle. Tampoco es un fenómeno nuevo. En julio de 2025, fue el exalcalde de Pereira, Carlos Maya, procesado por la avenida Los Colibríes. Solo por mencionar algunos casos que justifican esta columna.
La libertad no es una absolución, pero el mensaje es devastador: el poderoso entra a la cárcel ante las cámaras y sale por la puerta de atrás a disfrutar.
¿Y en las regiones? El mapa de la impunidad de la Secretaría de Transparencia lo dice: de 57.582 denuncias por corrupción presentadas entre 2010 y 2023, casi el 94 % no tenía condena.
La primera responsabilidad es de la Fiscalía General de la Nación, que imputa con estruendo y acusa con pereza dejando correr los términos sin consecuencia alguna, pero quién sabe con qué interés. Y los jueces que no programan las audiencias a tiempo o se las dejan manejar, también, quién sabe con qué interés. Finalmente, el Gobierno y el Congreso, que conocen el problema desde hace años y no han movido un dedo para evitarlo.
Muchos procesos no se caen solo por el reloj, sino por la pobreza del trabajo investigativo. Hay fiscales que no salen del escritorio, que no recaudan pruebas, que llegan a las audiencias sin haber leído el expediente y que no han vuelto a abrir un libro de derecho desde que se graduaron. Mientras los corruptos contratan a los mejores penalistas del país, el Estado les pone enfrente a funcionarios que confunden el cargo con una pensión anticipada. Se necesita una ley de responsabilidad por los términos. La garantía debe mantenerse, pero alguien tiene que responder cuando se vence por negligencia.
El Gobierno debe radicar un proyecto de ley que reforme la Ley 906 del Código de Procedimiento Penal y la Ley 1952 del Código General Disciplinario con cuatro medidas concretas: 1) Alerta obligatoria: cuando haya corrido el 70 % del término legal en un proceso con persona detenida, el sistema judicial notificará automáticamente al fiscal, a su director seccional, al juez y a la Procuraduría. 2) Responsabilidad personal: si la libertad se concede por una causa imputable al fiscal o al juez, se abrirá de oficio una investigación disciplinaria. La conducta será falta gravísima cuando se trate de delitos contra la administración pública.
3) Prelación absoluta: los procesos por corrupción con personas privadas de la libertad tendrán prioridad en la agenda de fiscales y jueces. 4) Rendición pública de cuentas: la Fiscalía publicará cada semestre, fiscal por fiscal, cuántos procesos tiene, cuántos ha llevado a juicio y cuántas libertades por vencimiento de términos ha provocado.
La justicia que llega tarde no es justicia, pero la que ni siquiera llega es complicidad. Los colombianos no tenemos que pagar la corrupción con la impunidad.