Tribunal de Santander dejó sin personero a Floridablanca por segunda vez en menos de tres meses
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
Luego de admitir y estudia una demanda de nulidad electoral en contra de la elección del cargo de Personero de Floridablanca, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió suspender de manera provisional a la abogada María Alejandra Ramírez como personera encargada del municipio de Floridablanca.
La denuncia la interpuso el abogado Álvaro Rueda Urquijo quien en su peticion solicitó que se decretase la nulidad del acto de elección de la mencionada personera, la cual fue impuesta a manera de encargo, luego de que una primera demanda decretara la nulidad del personero escogido hace meses atrás en propiedad.
En concreto, y de acuerdo con el expediente, la decisión de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander actúa en contra de la Resolución 068 del 17 de mayo de 2024, resolución expedida y firmada por el entonces Personero, Mario Barragán Pachón.
Sin embargo, para el abogado Rueda Urquijo la firma del documento mediante el cual se ordenó la delegación del cargo es espuria o carente de legalidad debido a que según el demandante está fechada después de que al personero saliente le habían decretado la nulidad de su elección.
En otras palabras, una vez sancionada la nulidad de su cargo, el personero no tenían porqué haber efectuado el nombramiento por encargo pues técnicamente ya no ostentaba el cargo.
Además, el demandante alegó que el personero saliente ejerció funciones que no le competían, por cuanto no era él quien debía designar a su sucesora, reemplazando funciones inherentes al Concejo de Floridablanca.
Dentro de la argumentación que realiza de manera preliminar el Tribunal Administrativo de Santander indica que en el caso de la ausencia del personero titular, es el Concejo Municipal es la corporación que debe proceder a designar a su sucesor. Y agrega que, si el Concejo no está sesionando, es el alcalde quien debe proceder a designar al sucesor o sucesora del personero titular, cuando las circunstancias así lo ameriten, dejando claro que nunca debió el personero saliente, Mario Barragán Pachón, nombrar de manera autoritaria a su sucesora.
Cabe recordar que la nulidad de la elección de Barragán Pachón como personero de Floridablanca se decretó solo un mes después de que el Concejo de Floridablanca lo hubiese escogido debido a una demanda de nulidad electoral en la que se demostró que dicha elección se efectuó con presuntas irregularidades en el concurso de méritos.
“Que con la convocatoria pública realizada por el Concejo municipal de Floridablanca, respecto de la citación a las pruebas para el día 14 de noviembre de 2023, se perjudicó a varios aspirantes para poder participar en el concurso citado por el Municipio de Barrancabermeja para el mismo cargo, pues pese haberse suscrito entre la Universidad Popular del Cesar convenios, contratos interadministrativos o contrato de prestación de servicios con municipios de Santander de primera categoría como es Floridablanca y Barrancabermeja, dicha prueba coincidió para el mismo día, lo que limitó la participación de los aspirantes a los concursos”, argumentó entonces el demandante.