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In - debido proceso, interpretaciones que producen hacinamiento

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Resumen

lo que está pasando, todos los jueces interpretan las leyes, a su modo, muchas veces arbitrariamente

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Por: Hernando Mantilla Medina. La Constitución Política de Colombia fue muy bien creada, se hizo con base en estudios ciertos del momento del país y se expidieron las Normas que todavía nos rigen y que dejaron cosas muy positivas, como la Acción de Tutela, el Derecho de Petición y muchas otras Normas que han permitido buscar el respeto de los Derechos Constitucionales y Fundamentales sobre todo del ciudadano de a pie.

Algo también muy bueno fue la creación en la Constitución del Articulo 29, lo que se llama el debido proceso, al respecto ese Artículo reza: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Eso suena muy bien, pero si se aplicara al pie de la letra, sin interpretaciones, seguro que muchas condenas en Colombia no se hubieran dado, pero la realidad dice otra cosa, el debido proceso podría llamarse en la actualidad, In – debido proceso, pero no porque esta in, o de moda, sino porque verdaderamente dejo de ser lo que originalmente el Constituyente Primario quiso que fuera.

Y esto tan negativo se ha dado porque los que participan en un Proceso Penal, los Fiscales, los Jueces en todos sus Estados, han hecho que el debido proceso prácticamente ya no exista en Colombia, ellos cambiaron totalmente la Ley, cambiaron lo que dice el Articulo 29 de nuestra Constitución Política, crearon Normas especiales para ellos.

Hace unos días me enviaron una Sentencia de la Corte Suprema de Justicia que en Casación, después de 5 años, derogo una Sentencia Condenatoria de una mujer que entro una cantidad de alucinógenos a una Cárcel, ella siempre dijo que era para el consumo de su pareja y hasta de ella misma en el momento de la visita, dos Jueces la condenaron por Trafico, Porte y Consumo de Estupefacientes, la Corte en Casación la libero, dijo que esa droga era parte de la llamada dosis personal y que no se podía inferir que la señora la llevaba para distribuirla en la Cárcel, eso fue muy bueno, pero surge la pregunta debida, un Juez de Conocimiento y un Tribunal dijeron que era culpable, eso fue lo que interpretaron, la corte interpreto otra cosa, pregunto: ¿ los dos jueces que condenaron, no debieron haberse apegado a la ley y mirar lo del tema de la dosis personal antes de condenarla?

No lo hicieron por lo que vengo diciendo, la interpretación de la ley, el mal uso de esa interpretación, la violación constante que hacen los jueces del debido proceso al no respetar el concepto universal del indubioproreo, la presunción de inocencia, en Colombia desde la creación del spoa, todos los sindicados son culpables hasta que ellos mismos, sin recursos y en la cárcel, demuestren que son inocentes, todo lo contrario, a lo que dicen las Normas Universales al respecto.

Eso es lo que está pasando, todos los jueces interpretan las leyes, a su modo, muchas veces arbitrariamente, muchas veces no dejan salir al interno porque interpretan otra cosa de lo que dicen las leyes de libertad condicional, por eso hay tanto hacinamiento carcelario, son interpretaciones de melodías carceleras.

Hora de interpretar melodías de libertad. Voy Con Toda. Amen.

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