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A demandar se dijo (II)

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Resumen

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Por: Hernando Mantilla Medina. En el año 2013, recién iniciaba a escribir en Periódico EL FRENTE como columnista, mis artículos eran publicados el día domingo. Recuerdo que un domingo se publicó un Artículo que titule, A demandar se dijo, igual que el que hoy escribo, por eso le coloco al título de hoy, el número dos.

En ese momento, repito, en el año 2013, escribí sobre la posibilidad que tenía la persona condenada de pedir su libertad condicional amparada en la Sentencia 38005 de Julio 03 de 2013 del Magistrado Javier Zapata de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia en la que el Magistrado conmina a los Jueces de Penas a no volver a mirar la Conducta por la cual se dio la condena en su contra, que volver a mirarla es violar el concepto universal del NONBISINIDEM(nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) les repito, de eso ya hace más de 10 años.

Desafortunadamente durante estos 10 años, con esa Sentencia vigente, los Jueces de Penas, siguen negando libertades condicionales.

Además, el Magistrado Javier Zapata en la sentencia 38005 del 03 de julio de 2013 dice que los Jueces de Penas al volver a valorar la Conducta Punible incurren en el delito de Prevaricato por Acción, sin embargo, desafortunadamente como lo vengo diciendo, la Sentencia está ahí, es bien clara, pero no ha surtido ningún efecto, los Jueces de Penas siguen negando Libertades Condicionales amparados en su mala interpretación del concepto previa revisión de la conducta punible y hasta hoy no se ha visto que haya habido Sentencias en contra de los Jueces de Penas por prevaricato por acción, si así fuera seguro habrían muchos Procesos en contra de ellos. Como muchas veces lo he dicho, en Colombia hay muchas Leyes y muchas de ellas buenas, como esta, pero se convierten en un saludo a la Bandera, nadie las respeta y no se hacen cumplir.

Hoy, nuevamente escribo con el mismo título, no para invitar a ningún acto violento, además, demandar, haciendo uso de la ley, no es un ningún acto violento, lo hago porque ha surgido otra Ley, otra Sentencia que la coloco en manos de todas las personas condenadas, en este caso de Bucaramanga y/o de Santander para que haciendo uso de la ley, demanden con respeto buscando beneficios en sus condenas.

La Corte Constitucional en sentencia del 10 de febrero de 2023, sentencia c-014 de 2023, modifico el artículo 5 de la ley 2197 de 2022, con esa ley el gobierno del presidente duque aumentaba la condena máxima en Colombia, pasándola de 50 a 60 años, la Corte Constitucional con la sentencia c-014 de 2023, derogo ese artículo, lo modifico y en su reemplazo disminuyo las penas en Colombia dejándolas en un máximo de 50 años.

Para ello la Corte Constitucional se basó en dos cosas primordiales: El principio de favorabilidad y el estado de cosas inconstitucionales (eci) que ha producido tanto daño en el sistema carcelario, así, con base en esos dos conceptos redujo las penas en Colombia.

En mi calidad de Defensor de los Derechos Carcelarios en Santander, mientras dios me lo permita, seguiré revisando, buscando encontrar leyes que beneficien a las personas condenadas especialmente de Santander y de Bucaramanga. Voy Con Toda. Amen.

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