Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Legal y constitucionalmente los únicos funcionarios públicos que pueden actualizar o incrementar el impuesto predial son los señores alcaldes y deben hacerlo cada cinco años, mediante un acuerdo municipal. Y siguen las dudas frente al reciente proyecto de ley que impulsa el gobierno nacional, para implementar medidas referentes al impuesto predial en el país.
Por Carlos Alfaro Fonseca
Especialista en derecho constitucional
Tras el anuncio del gobierno del presidente Petro de presentar un proyecto mediante el cual busca incrementar el impuesto catastral desde el 50 hasta en un 300 %, algunos gremios económicos han reaccionado alternando sobre los efectos que tendría en el bolsillo de los colombianos. Lo grave de la iniciativa del gobierno del presidente Petro es subir el avalúo catastral a todos los inmuebles del país entre el 50 % y el 300 %, sin importar el estrato o ingresos de los propietarios”.
Este proyecto de ley por el cual se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado, se modifica parcialmente la Ley 4 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 y se dictan otras disposiciones. El gobierno afirma que a medida que la propiedad aumenta, también lo hace la carga tributaria.
Ante la existencia de dos leyes, existe confusión y notables incrementos, llegando hasta el 1.000% después de actualizaciones catastrales, de manera que la iniciativa del ejecutivo nacional tiene como objetivo establecer topes para el incremento del impuesto predial. Por lo tanto, al seguir el principio de progresividad y al superar el incremento del IPC, estos límites no solo garantizan una tributación justa, sino que también promueven la sostenibilidad financiera de las entidades territoriales.
Pero, ¿el bolsillo de los colombianos aguantará un aumento de tal magnitud?” Es difícil creerle algo a este gobierno improvisador. El proyecto lo que hace es ponerle límites a cualquier incremento de impuesto predial. Impuesto que tramitan los municipios y no el gobierno central. Lo que se busca con este proyecto de ley es abolir o modificar las leyes 44 de 1990 y 1995 de 2019.
Los que tendrán que empezar a pagar más por sus predios serán aquellos que tienen terrenos o inmuebles que no han sido actualizadas catastralmente desde hace años y que, por lo tanto, están pagando un impuesto predial menor al que deberían.
El resto quedaría igual. Lo que se pretende es establecer topes al predial para poder minimizar el impacto de la actualización del avalúo catastral, pues hasta ahora se habían visto incrementos de hasta de 1.000 por ciento, en algunos casos, porque hay confusiones en las administraciones locales por legislaciones antiguas. Esto ha pasado en muchos municipios, en los que la actualización catastral no se realizaba hace más de 15 o 20 años, cuando en realidad se debe hacer cada cinco años.
Según los ponentes solo aplicaría a los municipios en los que se haga una actualización catastral. Al contrario, los más de 128 municipios que ya están actualizados no van a tener este tipo de impactos. Ahí están casi todas las ciudades capitales como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla o Bucaramanga. Se trata de mitigar estos incrementos y que realmente se obtengan los beneficios del catastro multipropósito", dice Gustavo Marulanda, director del Igac. En la actualidad, el catastro multipropósito lleva una actualización de alrededor del 9,6 por ciento y la meta es llevarlo al 70 por ciento de aquí al 2026. La idea es actualizar de manera física, jurídica y económica 80 millones de hectáreas repartidas en 660 municipios en lo que queda de gobierno. El ministro de hacienda aclaró sobre los alcances de la norma propuesta: “No es un incremento del impuesto predial.
Lo que estamos presentando es un alivio para que la actualización del catastro no impacte inmediata ni directamente el impuesto predial a los ciudadanos", y explicó que en otros casos, la iniciativa disminuye las excepciones de predios a los que no les aplica límite, precisa las categorías y los límites quedarían vigentes: “Para la zona rural, por ejemplo, actualmente solo contempla un mayor pago para los predios con más de 100 hectáreas, lo cual no es un indicador de productividad ni aprovechamiento de la tierra.
El proyecto propone límites más precisos y progresivos para la zona rural”. Para que cuando se haga este proceso no se dé una disparada del predial en muchas zonas en las que nunca se ha hecho o la última actualización se hizo hace décadas es que se busca es sacar adelante esta media.
Sin embargo, estas actualizaciones están supeditadas a los procesos de contratación, a las consultas previas con los diferentes grupos étnicos y a que se tenga el presupuesto oportuno. Una vez sea aprobado este proyecto de ley permitirá que todos los concejos municipales y las alcaldías organicen el pago del impuesto predial una vez entre en vigencia el avalúo catastral.
La medida pretende fortalecer las finanzas territoriales y otorgar mayor autonomía a cada entidad, permitiéndoles regular el crecimiento del impuesto predial, a través de sus estatutos tributarios.
La unificación de leyes, junto con la aplicación de límites proporcionados, tiene como objetivo mitigar los impactos negativos que las actualizaciones catastrales desproporcionadas tuvieron en los ciudadanos. Cabe recordar que la radicación de este proyecto va en consonancia con el plan nacional de desarrollo aprobado, donde quedó establecido que se promulgaría una nueva ley para poner límites al crecimiento del impuesto predial unificado.
Si bien el proyecto tiene una justificación y es que en muchos casos el avalúo de los bienes se encuentra desactualizado, y no refleja el valor real de los mismos. Al momento de actualizar el catastro los impuestos aumentan considerablemente. Y todos sabemos que una inmensa mayoría de son pequeños de propiedad de campesinos pobres. Que solo les produce para subsistir. Y se verían obligados a venderlos o no serían rentables para producir alimentos.
Y se verían obligados a venderlos, pero no habría compradores y con ese alto impuesto los municipios tendrían que rematarlos o que quedarse con ellos para el pago del alto impuesto. Lo que se asimilaría a una expropiación administrativa.
Debería pensarse en una forma que haga los aumentos gradualmente en varios años, para que al final de este periodo el impuesto refleje el valor del bien, pero no hacerlo en un solo año.