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Corte Constitucional obliga al sistema de salud a proteger a un ciudadano venezolano en condición de calle

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Resumen

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La prestación del servicio de salud de las personas extranjeras que no han regularizado su situación migratoria y que están en condición de habitanza de calle no debe estar limitada a los casos de urgencia. Tal restricción desconoce el deber que tiene el Estado de adoptar medidas diferenciadas en su favor.

La Corte Constitucional recordó que las personas habitantes de calle enfrentan barreras para el acceso al sistema de salud. En el caso de las personas extranjeras, la falta de la regularización migratoria se convierte en un obstáculo adicional para el acceso a dicho sistema. Esta circunstancia demanda la adopción de acciones afirmativas por parte del Estado para asegurar el goce de los derechos fundamentales de esta población. En consecuencia, las autoridades están obligadas a garantizar la prestación de servicios de salud y a promover la regularización de la situación migratoria de estas personas.

Entidades deben gestionar su responsabilidad

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un hombre de nacionalidad venezolana, quien se encuentra en condición de habitanza de calle y no tiene regularizada su situación migratoria.

El accionante consideró que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad física, debido a que no le autorizó la práctica de unos servicios médicos que requería, luego de sufrir un accidente de tránsito en territorio colombiano.

En única instancia, un juzgado negó el amparo toda vez que consideró que los requerimientos médicos no tendrían carácter urgente. Argumentó que, según el centro hospitalario donde permanecía el actor, tales servicios tendrían naturaleza «complementaria y ambulatoria».

El juez de instancia, entonces, concluyó que debido a que el actor es una persona extranjera y reside en territorio colombiano de manera irregular, solo es posible brindarle atención en salud cuando exista una necesidad de carácter urgente.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó la anterior determinación y amparó los derechos fundamentales del actor.

Al respecto, señaló que la entidad accionada omitió que se trataba de una persona habitante de la calle, esto es, un sujeto de especial protección constitucional, en favor de quien el ordenamiento jurídico prevé la realización de acciones afirmativas dirigidas a garantizar sus derechos fundamentales.

La Corte reconoció que las personas habitantes de la calle enfrentan dificultades al gestionar sus documentos de identificación y al afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de orientar y acompañar a estas personas para que obtengan un documento de identificación y asegurar la atención integral en salud. En el caso de las personas migrantes, además, deberán orientarlas para que regularicen su situación migratoria.

«En el asunto de la referencia, la Sala evidencia que, aunque inicialmente el actor recibió atención médica, ninguna entidad lo asesoró para que regularizara su situación migratoria en el país. En consecuencia, no fue afiliado al sistema de seguridad social en salud. A juicio de la Corte, esta omisión acarreó la imposibilidad de superar las brechas que enfrenta el accionante como persona habitante de la calle, para recibir una atención integral en salud», puntualizó el fallo.

La decisión reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud de las personas habitantes de la calle y estudió el Decreto 1285 de 2022, que adoptó la Política Pública Social para Personas Habitantes de la Calle. Con base en dicho análisis, la Corte ordenó a la entidad accionada que autorizara y practicara los servicios médicos requeridos por el accionante. Además, le advirtió que, en lo sucesivo, garantice el derecho a la salud a las personas habitantes de la calle que son migrantes en condición irregular y despliegue las acciones afirmativas necesarias para efectivizar ese derecho.

De otro lado, la Sala determinó que la Alcaldía Municipal de Cúcuta debía brindar asesoramiento, orientación y acompañamiento al demandante para que regularizara su situación migratoria. Por último, ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, durante el trámite para la regularización, le garantizara una atención especializada y diferenciada al actor. En tal sentido, la entidad debe adoptar los ajustes institucionales necesarios que eviten la discriminación del accionante y contribuyan a superar las barreras que enfrenta como persona habitante de la calle.

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