Desde Presidencia piden frenar elección de Contralor en Santander
No hay duda, el actual proceso para elegir el nuevo contralor departamental en Santander es uno de los mayores dificultades ha atravesado por cuenta de toda una serie de recusaciones, demandas y solicitudes que consecutivamente se han instaurado en contra del proceso de elección.
Como cosa inédita, una de las solicitudes más recientes para frenar el proceso viene por cuenta de un alto funcionario de la Presidencia de la República, quien efectuó serios señalamientos en contra de uno de los tres ternados y, contrario a lo que pueda parecer, Fredy Antonio Anaya no es el blanco de las objeciones.
El autor de la solicitud es Roberto Andrés Idárraga Franco, Secretario de la Transparencia de Presidencia de la República, quien por medio de un auto emitido recientemente le solicitó a la Procuradora Regional de Santander, Magda Liliana Buendía Chacón, estar alerta ante una presunta inhabilidad en cabeza del Señor Reynado Mateus Beltrán, quien aspira a ser elegido Contralor Departamental de Santander.

¿Extralimitación de funciones?
Según lo argumentó, Idárraga Franco, la fundamentación de su sospecha tiene su naturaleza en la vinculación de Mateus Beltrán como Jefe de Control Interno de la Empresa de Servicios Públicos de Santander y la celebración de contratos de forma simultánea, en el marco de esa dignidad.
¿Pero cómo es que un alto funcionario del alto gobierno termina involucrado en una situación tan doméstica? ¿No habría la posibilidad de que pudiera considerarse injerencia indebida o extralimitación de funciones por parte de Idárraga Franco?
Para responder a los cuestionamientos, Idárraga asegura que desde el papel que desempeña desde la Secretaría de Transparencia tiene la función de asesorar al Presidente de la República, a la Vicepresidenta, al Secretario General y a la Jefe de Despacho Presidencial del Departamento, en la formulación e implementación de una política pública integral para la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción, en virtud de las facultades otorgadas por el decreto 2647 de 2022, específicamente la consagrada en el numeral 13, que dispone: "Denunciar directamente o dar traslado a los entes de control y a la Fiscalía General de la Nación de presuntos delitos contra la administración pública, contra el orden económico y social, o contra el patrimonio económico, de posibles infracciones disciplinarias, que por su gravedad sean puestas en su conocimiento, así como de las denuncias interpuestas directamente por veedores ciudadanos y la ciudadanía en general."
“Sí está inhabilitado”
En el marco de ese inusual desempeño de sus obligaciones constitucionales, Idárraga explica que una vez analizó todo el proceso, el cual llegó a su escritorio a través de una fuente anónima, halló una presunta inhabilidad en la que estaría incurriendo Reynado Mateus Beltrán por su vinculación como Jefe de Control Interno de la Empresa de Servicios Públicos de Santander.
La denuncia anónima recibida por su dependencia se sustenta en que el señor Mateus Beltrán, al ostentar hasta octubre de 2023 el cargo de Jefe de Control Interno de la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P., se encontraría inhabilitado para la elección pues el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019 establece que no podrá ocupar el cargo de Contralor Departamental quien haya ostentado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, tal y como se lee taxativamente en la norma: “Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. (...) No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
En otras palabras, en la tesis del Secretario de Transparencia de Presidencia de la República, la vinculación como Jefe de control Interno hasta octubre de 2023 del señor Mateus Beltrán, lo inhabilita por la naturaleza de función pública del nivel directivo del cargo reciente, conforme al acuerdo 012 de 2015 modificado por el acuerdo 025 de 2020.
Sí manejó presupuesto
Lo más grave de los señalamientos que fueron analizados por la Secretaría de la Transparencia es que la inhabilidad no solo estaría sustentada por el existencia del cargo directivo sino por las funciones que desde allí desempeñó Mateus Beltrán: “En el reporte anónimo recibido el denunciante menciona como causal de inhabilidad, la presunta irregularidad en la celebración de dos contratos de manera simultánea durante el 2021”, indicó el jefe de la oficina anticorrupción del gobierno Petro.
El primero de los contratos mencionados es un contrato de prestación de servicios profesionales No 2599857, de fecha 18 de junio de 2021, el cual tiene por objeto "Prestar los servicios profesionales como administrador de empresas especializado en la secretaría del interior del Departamento de Santander, dentro del marco del proyecto servicio de asesoría profesional, apoyo a la gestión y asistencia técnica para el fortalecimiento institucional en el departamento de Santander".
El plazo de dicho contrato fue de cuatro (4) meses y el segundo es un contrato de trabajo a término fijo del 27 de julio de 2021 suscrito entre el señor Beltrán y la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P. para fungir como Jefe de Control Interno, cargo que ocupó hasta octubre de 2023.
“Para la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, este aspecto debe ser estudiado por la respetada Procuraduría General de la Nación, debido a que conforme al concepto 404 de 2013 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos, se estableció que los trabajadores de las empresas de servicios públicos, ya sea mixta o privada, se consideran servidores públicos”, alegó el jefe de la oficina para la transparencia.
Finalmente, Idárraga Franco solicitó a la Procuradora Regional de Santander que, en el marco de la función preventiva que ostenta el ministerio público, realice las acciones que considere pertinentes para esclarecer la situación y así, generar alertas tempranas y urgentes que garanticen el principio de legalidad en la elección del Contralor Departamental de Santander.