Resumen
Esta acción fue desplegadas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB en compañía de unidades de la Policía Nacional.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Un sitio de disposición de Residuos de Construcción y de Demolición y una ladrillera, fueron objeto de la imposición de una medida preventiva de suspensión temporal de actividades, por no contar con los autorización.
Una escombrera y una ladrillera ubicadas en inmediaciones de la prolongación de la calle 105, vía que conecta con el Anillo Vial Metropolitano, que funcionan sin cumplimiento de los requisitos legales, les fue impuesta medida preventiva de suspensión temporal de actividades.
Esta acción fue desplegadas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB en compañía de unidades de la Policía Nacional, establecimientos a los cuales se les adelantará el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental, de conformidad con lo establecido en la ley 1333 de 2009.
Durante el operativo, que fue dirigido por el Grupo Élite Ambiental, GEA, de la CDMB, se encontró que el área objeto de la inspección ocular, era utilizada para disponer residuos sólidos, así como también, residuos de construcción y demolición, en un sitio que no se encuentra habilitado ni autorizado, técnica ni jurídicamente para la disposición del material evidenciado.
Además se encontró una actividad industrial de fabricación de ladrillos que, de acuerdo a lo observado y a la información obtenida en campo, tiene una producción aproximada de 40.000 ladrillos al mes.
“El predio intervenido no cuenta con ningún documento que ampare la legalidad de las actividades que se realizaban en él, las cuales generaban afectación al suelo, la flora y a las fuentes hídricas del sector y, además, está conculcando la norma que rige el Distrito Regional de Manejo Integrado -DRMI- para este sector, que es zona de preservación ambiental”, se expresa en un comunicado de la CDMB
El operativo de control tuvo como resultado la suspensión temporal de actividades de explotación de yacimiento minero de material arcilloso, fabricación de ladrillos y de disposición de residuos de construcción y demolición, toda vez que, del desarrollo de tales actividades, se deriva una situación de riesgo, un daño y/o peligro al medio ambiente y un incumplimiento a la normatividad ambiental vigente, al carecer de la documentación requerida para tales efectos.