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Consejo de Estado mantiene (por ahora) elección del alcalde de Piedecuesta

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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual, negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto que declaró la elección del señor Óscar Javier Santos Galvis como alcalde del municipio de Piedecuesta, Santander.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La demanda que ahora se falla en favor del mandatario Óscar Javier Santo Galvis la interpuso la ciudadana María Camila Zapata Castaño, quien asegura en la parte motivadora de la misma que el procesado incurrió en doble militancia durante su campaña política.

Según los argumentos negados por el Consejo de Estado, Santos Galvis, quien promovió su candidatura avalado por el liberalismo con un coaval del Centro Democrático y Alianza Indígena de Colombia (AICO), habría apoyado a varios aspirantes al concejo municipal de Piedecuesta que formaban parte de otros partidos políticos, razón que haría suponer la incurrencia en doble militancia.

“Si bien todos los ciudadanos tienen tanto el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos como la libertad de afiliarse o retirarse de ellos, en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento jurídico con personería jurídica", decía la demanda citando la Sentencia 334 de 2013 Corte Constitucional de Colombia, en la cual se hace énfasis de la modalidad de doble militancia en la que habría incurrido Santos Galvis, según el inciso 2º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011.

“Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: las personas que se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro de los movimientos políticos, o que hayan sido o aspiren ser elegidos, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Así mismo, los candidatos electos que fueren inscritos por un partido deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten el cargo, y en el evento en que decidan presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberán renunciar a la curul 12 meses antes del primer día de inscripciones”.

La decisión del Máximo Tribunal

Pese a los argumentos de la demandante, la Alta Corporación afirmó que no estaba demostrada la conducta de la doble militancia en la modalidad de apoyo, de que tratan los artículos 107 constitucional y 2º de la Ley 1475 de 2011.

Para llegar a esta conclusión, el alto tribunal avaló las actuaciones del Tribunal Administrativo de Santander que en el caso concreto decidió negar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Formulario E – 26 ALC, en consideración a que no evidenció la configuración de los elementos que predican la materialización de la doble militancia política en la modalidad de apoyo.

“Los solos videos publicados junto con el entonces candidato al Concejo Municipal de Piedecuesta Emerson Yesi (sic) Duarte Martínez, no son prueba irrefutable de la comisión de la conducta prohibitiva que se analiza, por el contrario las palabras manifestadas por el accionado permiten considerar que su proyecto político tenía afinidades con el proyecto de gobierno del aspirante al Concejo, más aún si se tiene en cuenta que las palabras pronunciadas por el accionado en la videograbación se refieren a las calidades y a la forma cómo concibe la política; sin que bajo esta perspectiva pueda entreverse un acto de deslealtad partidista que deba ser sancionado mediante la declaratoria de suspensión del acto de su elección ante la ocurrencia de la doble militancia por apoyo. La Sala reitera que, en principio, la sola presencia del acusado junto a postulantes pertenecientes a otras vertientes políticas no demuestra con total certidumbre los actos positivos y concretos que se requieren para la materialización de la prohibición de doble militancia, aspecto que deberá ser confrontado con distintos medios probatorios de los que adolece en este momento procesal el expediente”, expresó el tribunal.

Dicha posición fue acogida por la sala electoral del Consejo de Estado, la cual valoró las pruebas aportadas por la parte actora concluyendo que, en esta etapa preliminar del proceso, no se demostraron actos de apoyo del demandado a favor de aspirantes pertenecientes a los grupos significativos de ciudadanos, Piedecuesta Libre Unidad Solidaria –PLUS–, Piedecuesta Autónoma de Renovación y Esperanza –PARE–, como tampoco a candidatos de los partidos Centro Democrático, Nuevo Liberalismo y el movimiento –AICO–.

Contrario a lo señalado por la demandante, hoy apelante, la sola asistencia por parte del accionado a los actos proselitistas de otros candidatos no acredita, en este momento procesal, la configuración de una conducta de doble militancia.

La Sala insistió en que había duda respecto de los presuntos actos de apoyo proferidos por el demandado, lo que conduce a que sea el tribunal de instancia quien estudie y valore en conjunto las pruebas y, a partir de ellas, derive la existencia o no de la conducta endilgada al alcalde elegido.

Así las cosas, el acto de elección mantiene sus efectos jurídicos, en tanto el curso del proceso continua.

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