Resumen
El Ministerio de Salud de Colombia emitió una resolución que garantiza el "derecho fundamental a morir con dignidad", estableciendo condiciones y procedimientos para la eutanasia. Se permite también en menores de 18 años con restricciones y prohibe la eutanasia en neonatos.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La resolución del Ministerio de Salud y Protección Social destinada a establecer las condiciones para garantizar el "derecho fundamental a morir con dignidad" se ha publicado, basándose en la sentencia de la Corte Constitucional C-239 de 1997. El extenso documento, con más de 30 páginas, subraya que la solicitud de eutanasia debe ser autónoma, voluntaria, informada, inequívoca y persistente. También establece que puede expresarse directamente por el paciente o indirectamente a través de un Documento de Voluntad Anticipada. Para personas con discapacidad que tengan dificultades para comunicar la solicitud, se brindarán apoyos y ajustes razonables.
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La resolución destaca tres requisitos mínimos para expresar la solicitud de eutanasia: presencia de una condición de salud extrema, sufrimiento intratable e irremediable, y capacidad para expresar la solicitud de manera directa. El médico es responsable de informar sobre la solicitud, verificar la autonomía del paciente y guiarlo en el proceso. Además, se establece un plazo de 24 horas para presentar el reporte de la solicitud y, si se cumplen las condiciones, activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad.
La programación del procedimiento será acordada entre el paciente y el personal encargado, considerando la disponibilidad, y la eutanasia también se permitirá en menores de 18 años bajo restricciones específicas. La resolución prohíbe la eutanasia en recién nacidos y neonatos, establece restricciones para niños de 6 a 12 años y permite la decisión de menores de 14 a 17 años sin la presencia obligatoria de los padres, siempre que puedan tomar decisiones lógicas sobre la vida y la muerte.
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Es importante destacar que, en cualquier momento del proceso, la persona podrá desistir de la solicitud y optar por otras alternativas, incluyendo el cuidado paliativo y la AET. El Comité Científico-Interdisciplinario se activará para verificar cualquier duda acerca de los requisitos mínimos establecidos en la resolución.
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